Mediante un decreto inconstitucional, Sáenz pretende forzar el comienzo de la convención constituyente

  • El Boletín Oficial de la Provincia de Salta ha publicado hoy el Decreto 800/2021, de 20 de septiembre, por el que el Gobernador de la Provincia 'invita' a los convencionales constituyentes electos a iniciar las sesiones de la convención reformadora el próximo día jueves 30 de septiembre, a las 10 de la mañana.
  • Síntoma de precipitación y nerviosismo

El decreto gubernamental fundamenta su decisión en «el artículo 6º de la Ley Nº 8.239 y en el artículo 184 de la Constitución Provincial», pero vulnera ambos preceptos, por cuanto ninguno de los poderes constituidos puede señalar al poder constituyente fecha alguna para el comienzo de su labor.


Para empezar, el artículo 184 de la Constitución de Salta no señala ninguna fecha para el comienzo de las deliberaciones. Este precepto constitucional se limita a decir que la declaración de necesidad de la reforma (no habla de una ley), «fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la convención».

Diferente, en cambio, es la regulación del artículo 185, que establece que «La declaración de la necesidad de la reforma debe indicar la fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención; si nada se dijese, ésta debe constituirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección popular».

El artículo 6º de la ley 8239, cumpliendo parcialmente el mandato constitucional, solo dice que la convención tiene una «duración de sesenta (60) días desde su constitución una vez realizada la proclamación de los Convencionales electos». Sin embargo, guarda silencio -pudiendo haber dicho algo al respecto- sobre la fecha del comienzo de las deliberaciones.

Así las cosas, ante el silencio de la declaración de la necesidad de reforma, corresponde aplicar el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 185 de la Constitución. Como consecuencia de esta aplicación, la Convención Constituyente electa en Salta puede comenzar a sesionar cualquier día antes del lunes 15 de noviembre de 2021.

La decisión del día concreto de comienzo de las sesiones solo corresponde a la convención constituyente, y en ningún caso a los poderes constituidos. Los decretos de alcance general del Gobernador de la Provincia son, por definición, normas coercitivas, de modo que en el variado espectro de sus regulaciones no caben las invitaciones ni las exhortaciones.

Evidentemente, la convención constituyente puede tranquilamente ignorar esta particular «invitación gubernamental» y comenzar a sesionar cuando le plazca. Incluso puede -y así debería ocurrir- comenzar sus deliberaciones antes del 15 de noviembre y suspenderlas acto seguido hasta que la Corte de Justicia de Salta se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley 8239.

Pretender adelantar dos meses el comienzo de las deliberaciones de la convención reformadora es expresivo de la precipitación y el nerviosismo del gobierno, tocado de forma notable por los últimos acontecimientos que han afectado la composición del gobierno nacional y los equilibrios cambiantes de la coalición gobernante, y que han impactado de una forma brutal en Salta.

La maniobra responde a un cálculo político evidente que consiste en tener la nueva Constitución provincial de Salta atada y bien atada cuando se celebren las cruciales elecciones nacionales el próximo domingo 14 de noviembre, que pueden provocar un sacudón político aún más intenso y disgregador que el resultado de las últimas PASO.

El decreto de Sáenz parece hecho a la medida de su candidata Cintia Pamela Caletti, pues la asesora personal del Gobernador es, a la vez, convencional constituyente electa y candidata a diputada nacional. Sáenz quiere que el desempeño de su asesora en la convención constituyente (que de comenzar a sesionar el 30 de septiembre, debería concluir sus trabajos antes del 30 de noviembre) sirva como campaña electoral encubierta de su candidata estrella. Esta duplicidad es sencillamente inadmisible.

Finalmente hay que decir que el festivo gobernador Gustavo Sáenz puede invitar a su mujer a cenar afuera, o a los empleados de la casa de gobierno (quizá no por decreto) a un brindis o a un baile, pero no puede «invitar» a una autoridad superior a él a comenzar a funcionar; a menos, claro está, que el Gobernador sienta -porque alguien así se lo ha hecho creer- que está por encima de la Constitución y del órgano que puede instituirla o reformarla.