Juezas de Salta conceden la custodia de una niña al tío político y visitas al padre biológico

  • La sentencia de segunda instancia considera que la solución adoptada en la instancia anterior es perjudicial para el interés superior de la menor y este perjuicio es el que justifica la revocación de la sentencia y el establecimiento de un régimen de custodia y visitas diferente.
  • Proceso de familia en Salta
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Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón han revocado una sentencia de primera instancia y acordado conceder la guarda y custodia de una menor de edad a su tío político materno y un régimen de comunicación al padre biológico.


Según el portavoz judicial de prensa, las magistradas estimaron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la instancia anterior y procedido a revocarla, en el sentido mencionado en el párrafo anterior.

De acuerdo a esta resolución, el régimen de comunicación a favor del padre de la menor deberá establecerse en audiencia que señalará el juzgado de primera instancia, de acuerdo a «un programa de vinculación fructífera y consistente entre la menor y su padre». Samsón y Gómez Naar también han acordado la realización exámenes periciales psicológicos, tanto al padre como a la niña.

Relata el portavoz judicial que la niña, que cuenta con ocho años edad, quedó huérfana de madre cuando tenía cuatro meses. Fue criada por su tía -hermana de la madre- junto a su esposo e hijos. Sin embargo, la tía falleció cuando la niña tenía cinco años, de modo que la responsabilidad de su crianza quedó en manos del tío político.

Según ha quedado acreditado en el proceso, el padre biológico prestó su conformidad para que la niña viviera con su tía materna después de que su madre falleciera. Fue la tía quien se hizo cargo de todo lo relativo a su cuidado y a su crianza. Al fallecer la tía, la niña continuó siendo criada en la misma familia por el esposo de la mujer y tío político de la niña.

Consta también que antes de fallecer, la tía solicitó ante los tribunales que le fuera concedida la custodia de la niña, la cual le fue otorgada por sentencia. En ese proceso, el padre biológico de la niña también manifestó personalmente que agradecía a la mujer lo que estaba haciendo con su pequeña hija; que quería restablecer el vínculo con la niña y que estaba de acuerdo con la concesión de la guarda y custodia, junto a un régimen de visitas a favor de él y de su familia.

Sin embargo, poco después, el padre biológico demandó a la tía para lograr la restitución de la menor. Entonces, las partes acordaron un régimen de comunicación provisorio y la obligación del padre de prestar alimentos en una cuantía equivalente al 15% de sus ingresos. A pesar del acuerdo, se comprobó que el hombre no cumplió con el régimen de visitas acordado. Posteriormente, el tío político de la menor pidió el cambio de guarda judicial a su favor en razón del fallecimiento de su esposa, demanda que no fue contestada por el padre biológico, lo que paralizó el trámite procesal. Sin embargo, más adelante, el progenitor promovió demanda a fin de que se le otorgue el cuidado personal de su hija.

Para otorgar la guarda al tío político y no al padre, como hizo el juez de primera instancia, las juezas del tribunal de apelaciones han valorado, entre otras pruebas, los informes ambientales y vecinales, además de los académicos y escolares. Todos estos elementos coinciden en el buen nivel de compromiso de la familia de crianza con la escolaridad de la niña. Por otro lado, han valorado también la necesidad de que no se produzca una ruptura en la continuidad afectiva, espacial y social de los niños, así como un desplazamiento de su centro de vida, ya que el hogar de su tío político ha sido y es el único lugar de residencia de la niña, quien de este modo ha consolidando vínculos afectivos de todo orden.

Según el mismo relato, en la escuela a la que acude la niña no conocen al padre biológico, porque en ningún momento del ciclo lectivo se hizo presente. De los informes también surge que no existe un vínculo de confianza de la niña con su padre biológico, y que se evidencia cierto temor y angustia al hablar de su padre y de la posibilidad de ir a su casa. En cambio, los informes sobre la familia de crianza concluyen en que “todo ello es reflejo de una crianza adecuada, con vínculos afectivos sólidos y gratificantes, no obstante haber sufrido la niña dos pérdidas muy importantes: su madre, a los cuatro meses de edad, y su tía de crianza –que cumplía el rol materno- a la que llamaba 'mamá' y a quien manifestaba querer 'más allá de las estrellas' a los cinco años de edad”.

Gómez Naar y Samsón han invocado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dice que «la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto (...) se prioriza el del niño». Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación menciona al interés superior del menor entre los principios fundamentales que rigen en materia de familia, y prescribe diversas disposiciones para tornarlo efectivo.

En este sentido, para las juezas del tribunal de apelaciones, la decisión del juzgado de instancia resultó inapropiada, sumamente perjudicial para el interés y derechos de la niña afectada. Asimismo han destacado que después del fallecimiento de la tía, la niña se encuentra sin un marco jurídico que otorgue protección de sus derechos y que, por ello, corresponde otorgar la custodia de forma provisional a su tío, por el término de un año, prorrogable por un año más. Vencido este plazo, deberá resolverse su situación en forma definitiva a través del instituto legal que resulte más conveniente a los intereses de la niña y a la luz de los informes de los especialistas.

A tales efectos, Gómez Naar y Samsón han aplicado las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código”.
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