
En pocas ocasiones como esta, los abusos que cometen los llamados «punteros políticos» contra personas poco informadas o afectadas de algún padecimiento mental, han sido objeto de una sentencia judicial.
El mérito le corresponde a las magistradas salteñas señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, integrantes ambas de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta.
En un pronunciamiento que seguramente dará para muchos comentarios, las dos magistradas han modificado parcialmente una sentencia dictada en primera instancia, en un juicio denominado originalmente «Declaración de insanía». En el procedimiento, Gómez Naar y Samsón han declarado la restricción de la capacidad de un hombre residente en el pueblo de Iruya, al tiempo que han ordenado que se le restituya la representación procesal por una curadora oficial, así como la ampliación del sistema de apoyo y salvaguardias.
Lo más llamativo de esta decisión es que las magistradas la han justificado en la necesidad de proteger a la persona «de maniobras abusivas por su condición de discapacidad, inclusive, por parte de punteros políticos».
La decisión judicial está encuadrada en los términos legales del Código Civil y Comercial para los actos de disposición y administración de bienes inmuebles o muebles registrables y administración ordinaria de sus ingresos o bienes, para celebrar contrato de trabajo, ejercer el derecho de sufragio, disponer su lugar de residencia, celebrar actos jurídicos referidos a su imagen o que impliquen peligro para su vida e integridad personal y para los actos de decisión sobre su cuerpo y su salud.
En todos estos casos, para que los actos de la persona con capacidad restringida sean jurídicamente válidos, será necesaria y suficiente la intervención y firma de una persona de apoyo, que lo asistirá en los actos jurídicos bajo la modalidad de representación y en las funciones que requieren de asistencia.
Las magistradas recuerdan que el nuevo Código Civil y Comercial regula los derechos de personas con padecimiento mental e incorpora orgánicamente las normas ya vigentes en nuestro país a partir de la ley 26.378, que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, y la ley 26.657 que regula el derecho a la protección de la salud mental.
Dicen Gómez Naar y Samsón que el nuevo sistema de protección establecido por el convenio internacional se basa en el reconocimiento de la capacidad de la persona con padecimiento psíquico para ejercer por sí sus derechos en la medida de sus posibilidades, con un sistema de apoyos y salvaguardias que, a la par de proteger sus intereses, respete su voluntad, preferencias, y procure la mayor autonomía y libertad en la toma de decisiones sobre su persona y bienes.
Se trata -subrayan- de recuperar este poder de decisión a través de un sistema que reemplace el modelo de “sustitución” de la voluntad de la persona que padece estas dolencias.
El Código Civil y Comercial contempla la protección a través de la capacidad restringida con un sistema de apoyos y, por excepción, la declaración de incapacidad con la designación de un curador. Así pues, el juez adoptará alguna de estas medidas, en el supuesto que estime que el ejercicio de la capacidad plena por parte de una persona que padece una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad le expone a sufrir un daño en su persona o sus bienes.
Según la prueba producida en el procedimiento y que las juezas han tomado en consideración, el hombre carece de la aptitud de discernimiento necesario para adoptar por sí solo decisiones atinentes a su cuerpo y salud, cambio de residencia y derecho al sufragio. En este último punto las juezas salteñas han puesto de relieve la necesidad de proteger al hombre de maniobras abusivas por su condición de discapacidad «por parte de los punteros políticos que tanto daño provocan a nuestro país y sus instituciones a través de estas modalidades de fraude electoral».
Aclaran las señoras Gómez Naar y Samsón que la adopción del sistema de apoyo no implica sostener una “sustitución” de la voluntad del afectado, sino que la funcionaria designada deberá tener en cuenta los intereses de su asistido, respetar sus preferencias y voluntad y respetar su dignidad en el marco de la autodeterminación.
En la misma sentencia, se ha acordado la restitución de la curadora oficial hasta el final de todo el proceso.