Confirmada la condena a prisión para un padrastro y un sobrino, por agresión sexual

  • El juez que condenó en primera instancia a los recurrentes sostuvo en su día que la agresión sexual causó un gran daño a la víctima, a quien el padrastro debía cuidar puesto, que era su guardador.
  • Condena penal

Los jueces de la Tercera Salta del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, han desestimado el recurso de casación interpuesto por dos condenados que no se conformaron con la pena impuesta en la primera instancia.


Según la información judicial, los ciudadanos M. R. C. (41) y J. L. (66) fueron condenados en el pasado mes de diciembre por el magistrado Raúl Fernando López y confirmaron la pena impuesta en primera instancia, consistente en nueve años de prisión para el primero y once años para el segundo.

En ambos casos, las condenas se pronunciaron tras haberse probado la comisión de un delito de abuso sexual con acceso carnal (la violación, en el Código Penal argentino), solo que en el caso del mayor de los hombres su castigo fue agravado por la guarda y la convivencia.

Según los señores Mariño y Arias Nallar, el material probatorio fue suficiente para construir el estado de certeza que la ley exige para condenar. Dice su sentencia que la convicción del juez de primera instancia se conformó con la declaración de la víctima de 12 años, que fue recibida en una cámara de Gesell, así como con el informe médico que describe las lesiones, signos de violencia y penetración vaginal reciente, más los informes psicológicos.

La sentencia de primera instancia tuvo también en cuenta el relato de las tías y primas de la niña, quienes explicaron cómo supieron de los ataques a la libertad sexual que la menor estaba sufriendo.

En un pasaje de su resolución, los jueces afirman que “el caudal probatorio es amplio, la narración plasmada en la denuncia, los relatos del resto de personas que escucharon del abuso, coinciden con la exposición de la menor víctima, cuyo testimonio fue analizado exitosamente bajo la lupa de la ciencia psicológica. Sumado a que sus declaraciones describen acontecimientos comprobados por la medicina y la psicología, como disciplinas auxiliares”.

El juez de la instancia anterior sostuvo en su día que se causó gran daño a la niña de doce años, a quien el padrastro debía cuidar puesto, que era su guardador. La agresión sexual le provocó a la menor problemas de rendimiento escolar, alimentación y comunicación.

Arias Nallar y Mariño han considerado también que la pena impuesta a ambos acusados satisface las exigencias legales y de equidad, por lo que resolvieron desestimar el recurso y confirmar la condena impuesta en todas sus partes.

J. L. era padrastro de la víctima, mientras que M. R. C. era su sobrino. La denuncia de los hechos fue formulada por una tía materna de la niña.

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