
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, han desestimado el recurso de casación interpuesto en su día por la representación procesal del ciudadano Saúl Alejandro Juárez, condenado en su día a diez años de prisión por un delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género en grado de tentativa.
Juárez fue condenado por el Tribunal de Juicio de la ciudad de Tartagal tras haberse acreditado que la noche del 11 de agosto de 2015 apuñaló en el cuello a una mujer llamada Plácida Ruiz, con quien mantenía una relación sentimental.
Dice la información oficial del Poder Judicial salteño que los jueces del tribunal han tenido en cuenta que “la intencionalidad homicida del acusado, pese a su negativa, se estableció tomando en cuenta las circunstancias del hecho que ponen de manifiesto unívocamente el dolo compatible con la atribución del delito de homicidio en grado de tentativa. El dolo se imputa en base a conductas exteriorizadas. Se infiere del comportamiento objetivamente desplegado y no desde lo verbalizado a posteriori de cometido el hecho en la declaración defensiva”.
Los mismos magistrados han escrito en su sentencia que “debe calificarse al hecho como tentativa de homicidio y no como lesiones graves toda vez que los elementos reunidos en la causa, especialmente la historia clínica de Plácida Ruiz, la declaración del médico en audiencia de debate y también la conducta del acusado, revelan que encontrándose la víctima en el suelo, la hirió con arma blanca provocándole una lesión en el cuello de 3 a 4 centímetros de profundidad, idónea para ocasionarle la muerte, sin que sea razonable sostener que no era su intención quitarle la vida si después del hecho levantó el cuchillo, lo guardó en su moto y se fue a su casa a dormir”.
Para el tribunal, el recurso de casación interpuesto “carece de entidad suficiente para revertir el fallo, pues no es otra cosa que un mero desacuerdo con las conclusiones a las que arribara el sentenciante”.
Finalmente, los jueces del Tribunal de Impugnación han considerado que la sentencia pronunciada por la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal “tuvo en cuenta los aspectos relevantes de la prueba reunida” y que “de su lectura se advierte que la totalidad del material probatorio ha sido valorado con criterio racional y de forma particularizada, en contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría, su calificación típica”.
“La sentencia atacada es ajustada a derecho y fue dictada con arreglo a las reglas de la sana crítica racional. Corresponde, por ende, rechazar el recurso de casación intentado por la defensa de Saúl Juárez”, han dicho finalmente los señores Mariño y Barrionuevo.