Dos jueces de Salta reinterpretan la prueba y condenan sin juicio a un absuelto en primera instancia

  • La decisión ha sido adoptada en base a una nueva valoración, sin inmediación, de la prueba personal practicada en la primera instancia, y sin que hayan sido encontrados los discos en los que se hallaba la grabación de las declaraciones incriminatorias de las presuntas víctimas.
  • Juicio penal en Salta
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Los señores Pablo Arancibia y Edgardo Albarracín, que ocupan un asiento en el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, han resuelto revocar una absolución pronunciada en juicio plenario y condenar al acusado por dos delitos de abuso sexual simple.


El asunto llegó a conocimiento de estos jueces en virtud del recurso de casación que en su día interpuso el acusador particular contra la sentencia de instancia que aplicó el beneficio de la duda y, en consecuencia, absolvió al acusado Omar Gerardo Quipildor.

Tras la estimación del recurso, Quipildor fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y al pago de una indemnización de 200.000 pesos, sin que se haya celebrado un nuevo juicio y solo en base a la reinterpretación de la prueba por parte de los magistrados del tribunal superior.

Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la sentencia pronunciada en su día por la Sala V del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta dijo que la falta de los CD con las grabaciones de las audiencias de las presuntas víctimas en cámara de Gesell, unido a las declaraciones testificales contradictorias y carentes de coherencia y veracidad, impedían tener certeza sobre la responsabilidad del acusado en los hechos.

Según la misma fuente, las presuntas víctimas, de 2 y 4 años edad habían declarado que el acusado las había sometido a tocamientos impúdicos, pero -según se desprende de la información oficial- sus declaraciones originales se perdieron o no fueron oportunamente reproducidas en juicio.

Tal y como sucedió en el caso de Santos Clemente Vera, que tras ser absuelto en el juicio contradictorio hoy cumple una pena de prisión perpetua, a esta declaración de las menores se sumó la declaración de las psicólogas del Poder Judicial, que no habían detectado en las niñas signos de mendacidad o fabulación, y sin embargo le habían diagnosticado al acusado una “personalidad inmadura y presenta indicadores vinculados a su sexualidad, de tipo fálico”. No consta en la información oficial que esta prueba haya sido reproducida ante el Tribunal de Impugnación.

Por otro lado, la información oficial dice que el padre de las menores declaró que llamó al teléfono de emergencias 911 ante lo manifestado por ellas y al estado emocional de las mismas inmediatamente después de ocurrido el hecho.

Con todos estos elementos -ninguno nuevo- los señores Arancibia y Albarracín llegaron a una conclusión totalmente diferente a la de la magistrada que dictó sentencia en la instancia anterior. Según se expresa en la información oficial, Arancibia y Albarracín han dicho que «la confluencia de estas fuentes de prueba, sin contradicción, logran afirmar la existencia del hecho».

Los mismos magistrados han ordenado remitir al Ministerio Público Fiscal los antecedentes del caso para investigar las responsabilidades emergentes del extravío del soporte en el que se contenían las declaraciones de las dos menores en la cámara de Gesell.

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