Dos jueces de Salta levantan el embargo que pesaba sobre la recaudación del Tren a las Nubes

  • Los magistrados resuelven que el Estado provincial y la sociedad estatal que explota el Tren a las Nubes son personas jurídicas diferentes y los bienes de uno no pueden ser afectado al pago de las deudas del otro.
  • Sentencia judicial

Los jueces de la Cuarta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señores María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz han estimado el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes y, en consecuencia, han revocado una resolución de primera instancia que en su día se había negado a levantar el embargo, que fue acordado en un juicio de reclamación de honorarios contra el Estado provincial salteño y que afectaba al dinero de la recaudación de la atracción turística.


Dice la información oficial del Poder Judicial salteño que un abogado -cuyo nombre no se menciona- promovió la ejecución de sentencia por honorarios contra la Provincia de Salta y logró que el juzgado embargara el dinero de la recaudación por la venta de pasajes del Tren a las Nubes. Sin embargo, esta empresa alegó ante los tribunales su condición de persona jurídica diferentes a la del Estado provincial y solicitó el levantamiento de la medida.

Los argumentos de la primera instancia fueron desestimados por el tribunal de apelación, quienes han subrayado que la Sociedad del Estado Tren a las Nubes constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial.

En tal sentido, los magistrados han dicho el Decreto 3889/14 del Gobernador de Salta constituyó la sociedad Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes Sociedad del Estado, dentro del régimen de la ley provincial 6261. Sus estatutos establecen que la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les resulten prohibidos por las leyes o los estatutos.

Por otro lado, la ley provincial 6261 faculta al Poder Ejecutivo provincial a constituir sociedades del Estado, las que se rigen por las normas de la ley nacional 20.705, que las define como aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.

El mismo cuerpo legal dispone también que a las sociedades del Estado les serán aplicables las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles. Y finalmente, la ley nacional 20.705 que regula el régimen de las sociedades del Estado, se enmarca dentro de aquellas instituciones jurídicas para mejor servir al desenvolvimiento de las actividades empresariales estatales.

Romero Lorenzo y Ruiz han dicho que esta especial figura societaria tiene por finalidad facilitar al Estado el cumplimiento de sus funciones empresarias y que es una especie dentro del género de la empresa pública, además de ser uno de los medios de canalizar el ejercicio de la actividad económica estatal.

Los mismos magistrados han dicho que la sociedad embargada constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado provincial que la constituyó. Tal calidad trae como consecuencia la de ser un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones, y también la de no ser deudora ni acreedora de las relaciones jurídicas en las que el Estado Provincial es parte.

Y concluyeron que la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integran el patrimonio de la sociedad del Estado implica afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se persigue, que no tiene obligación de responder por el mismo.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}