
Los jueces de la Tercera Salta del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, han desestimado el recurso de casación interpuesto en su día por el condenado Facundo Iván Velázquez y confirmado, en consecuencia, la sentencia de la instancia anterior que le impuso la pena de prisión perpetua.
Velázquez fue declarado culpable de un delito de homicidio calificado por la relación de pareja cometido sobre la joven Andrea Daniela Martínez, hecho ocurrido en Chicoana el 4 de enero de 2016.
Mariño y Arias Nallar han considerado acreditada en juicio la relación de pareja entre el homicida y la víctima. La comunicación oficial dice que «numerosos testigos» dieron por cierto que Iván y Andrea eran pareja desde hacía un año y medio o dos, de manera pública, y que además proyectaban un futuro en común.
En consecuencia, los magistrados han considerado que esta relación resulta suficiente para tener por concurrente el agravante previsto en la ley, que prevé que, aunque no haya convivencia, la relación afectiva entre las dos personas es suficiente a los fines de la aplicación del tipo penal agravado.
Según dice la comunicación oficial del Poder Judicial salteño, la mayor gravedad del delito encuentra su fundamento en la necesidad de fortalecer la protección de las mujeres «frente al incesante aumento de ataques criminales en los cuales las víctimas suelen ser esposas, ex esposas, amantes, novias, entre otras» [sic]
Mariño y Arias Nallar han dicho también que la relación de pareja que mantenían Velázquez y Martínez favoreció incluso la comisión del hecho, pues este sucedió en la habitación que alquilaba, en un ámbito de intimidad que logró gracias al vínculo que mantenía con su víctima.
El cuerpo sin vida de Andrea Daniela Martínez fue encontrado en la habitación de un inquilinato de Chicoana. La Policía, que fue alertada por el padre del homicida, informó que la víctima murió asfixiada, lo que luego fue confirmado por peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.