
Como es sabido, antes de proceder a esta convocatoria y sin que las partes afectadas fuesen oídas, el juez decidió admitir una muy polémica medida cautelar solicitada por los promotores de la acción de amparo y en tal sentido ordenó a los docentes huelguistas retomar sus tareas inmediatamente, con el argumento de que el derecho fundamental de huelga debe ceder frente al derecho a la educación y el interés superior de los niños.
El problema para el efectivo cumplimiento de esta resolución es que el juez no tiene a quién ni a dónde notificar su medida cautelar, excepción hecha de aquellas organizaciones sindicales que adhirieron a la huelga y que tienen personalidad jurídica, estatutos y domicilio conocido.
Por esta razón es que el magistrado ha solicitado al gobierno que le informe sobre el domicilio de los «docentes autoconvocados» y de las instituciones que lo integran, un extremo sobre el que difícilmente podrá informar el gobierno, que -a menos que realice tareas encubiertas de inteligencia en la filas de su antagonista- carece de tal información o no debería suministrarla bajo ningún concepto.
La medida cautelar ordenada por el juez Rodríguez Pipino tropieza así con la pequeña o no tan pequeña dificultad de que la huelga es un derecho colectivo de ejercicio individual, por lo que aun en el supuesto de que la discutible orden judicial de volver al trabajo lograra ser notificada a todos y cada uno de los sindicatos, asambleas y dirigentes vivientes, los trabajadores individualmente considerados podrían continuar con la huelga siempre que un sujeto sindical -aun una coalición espontánea y efímera- mantuviera la convocatoria o formulara otra de similar alcance.
De momento, y como informa el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, a la audiencia convocada por el juez para intentar solventar el asunto acudieron los representantes procesales de los padres promotores de la acción de amparo y representantes de los sindicatos AMET y ATE.
La posibilidad -materialmente imposible- de que el juez se dirija en forma individual a cada uno de los huelguistas vulneraría claramente derechos fundamentales y comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino.