
El portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta ha recordado que, al contentar la demanda, el Ministerio de Educación había solicitado su desestimación al considerar que «el actor no se encuentra legitimado para el ejercicio de los intereses difusos que invoca, y que carece de facultades para interrumpir el desarrollo natural del ejercicio de la actividad educadora del Estado».
Según el ministerio demandado, el señor Grande no acreditó «ni siquiera prima facie, la inexistencia, ineptitud o ineficacia de otros procedimientos reglados para dilucidar la cuestión». En igual sentido se pronunció la Fiscalía de Estado.
El señor Rodríguez Pipino ha dicho en su sentencia que Grande «no acreditó en modo alguno la afectación ni de un interés individual –condición de contribuyente- ni tampoco se acreditaron los extremos necesarios para una acción con intereses difusos».
El magistrado citó un informe del Ministerio de Educación que dice que la materia de la acción de amparo intentada por Grande «se refiere a una potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo en su función de Jefe de la Administración Pública Provincial».
Finalmente, Rodríguez Pipino ha dicho que Grande no acompañó documentación alguna que avalara sus manifestaciones ni acreditó el vínculo con la acción.