
El preso había presentado el hábeas corpus a raíz de la sanción que le impusiera el Servicio Penitenciario, cuestionando entre otros aspectos el estado del pabellón donde fuera alojado. También se quejaba de los registros realizados y de supuestas restricciones para salir al patio.
El magistrado del Tribunal de Impugnación ha recordado que el recurso fue presentado cuando le faltaban dos días para cumplir la sanción, mientras que respecto del pedido de atención médica la misma fue brindada rápidamente concluyéndose en que “el estado de salud del interno Torrico no impedía el cumplimiento de la sanción impuesta de modo regular”.
Recuerda también que el artículo 88 de la Constitución Provincial establece que el hábeas corpus procede frente a “actos, decisiones u omisiones de la autoridad o particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad ambulatoria del individuo. Procede además cuando mediare agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de la libertad”.
Finalmente, el magistrado ha puntualizado que las cuestiones planteadas por la vía excepcional debieron ser planteadas por las vías procesales y ante el juez natural, es decir el Juez de Ejecución, quien tiene el control judicial de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Fuente: Poder Judicial de Salta