
La magistrada señora Inés Villa Nouguès, perteneciente al orden jurisdiccional de Personas y Familia de la ciudad de Salta, ha ordenó suprimir el apellido paterno de un joven que en su día invocó el abandono de su padre para justificar su petición.
Como es lógico suponer, el joven se apellidaba como su padre, ya que este lo reconoció al momento del nacimiento, pero poco más que eso hizo por él, ya que la crianza corrió por cuenta de su madre, sin ayuda afectiva ni económica de su progenitor.
El caso es la ausencia paterna le provocó una angustia que requirió de tratamiento psicológico.
La señora Villa Nouguès ha dispuesto que una vez que la sentencia sea firme, se libre oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Provincia para que se proceda a realizar la supresión del apellido en el acta de nacimiento.
Según razona la magistrada en su sentencia, el apellido es la designación común a todos los miembros de una familia. Puede ser simple, compuesto o doble. También ha recordado que el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, el previsto en el inciso c; esto es, la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».