El IPSS, condenado a pagar un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad

  • El juez califica de 'arbitraria' la denegación de la prestación solicitada, porque entiende que las leyes vigentes confieren una 'cobertura amplia' a las prácticas médicas solicitadas en la demanda.
  • Acción de amparo
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El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha condenado al demandado Instituto Provincial de Salud de Salta pagar un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos y semen, que había denegado a una afiliada.


Según la resolución judicial, el tratamiento deberá abarcar el número de intentos que sea necesario para lograr un embarazo a término, dentro del límite de los tres establecidos por ley, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, no debiendo transferirse más de dos embriones por intento.

El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que el artículo 87 de la Constitución de Salta establece que la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial, o de particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones Nacional y de la Provincia, a los fines del cese de la lesión consumada o de la amenaza.

En base a este precepto, Domínguez ha dicho en su sentencia que “el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”.

“Nunca debe perderse de vista que en la tutela de un derecho constitucional básico, como lo es el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana”.

El artículo 41 de la misma Constitución Provincial a su vez establece que “la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades”.

Domínguez ha dicho también que “la negación de la cobertura integral adoptada por el Instituto, violenta los derechos de la accionante, quien al no poder acceder plenamente a tales tratamientos, se ve privada de decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”.

Según la sentencia, la obra social demandada “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico a tenor del sólo reconocimiento del 80% de algunos códigos prestacionales”. Ello -dice el juez- a pesar de que la ley nacional 26862 y la provincial 7964 han venido a dar una cobertura amplia a las prácticas médicas solicitadas en la demanda.

Como antecedente, citó el juez que el Instituto Provincial de Salud de Salta ha reconocido la práctica de ovodonación para los casos de afiliadas ya judicializadas, al suscribir con los centros de reproducción asistida inscritos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación el acta acuerdo de 2014, en la que se establecieron los importes y códigos a reconocer por los estudios necesarios para la obtención de óvulos de la donante, entre los que cabe tener por incluidos los medicamentos para su estimulación.

Con este argumento, Domínguez desmonta la defensa del IPSS, que intentó justificar su negativa a sufragar el tratamiento solicitado con donación de óvulos y semen, por no provenir de un banco de gametos debidamente inscrito en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

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