El IPSS, condenado a autorizar y pagar estudios médicos relacionados con un transplante

La Jueza en lo Correccional y de Menores Nº 2 de la ciudad de Orán, señora María Laura Toledo Zamora, ha concedido amparo judicial a una afiliada a la Caja de Seguridad Social para Abogados y condenado en consecuencia al Instituto Provincial de Seguros de Salta a autorizar con carácter urgente la realización de estudios previos y posteriores a un transplante, que habían sido solicitados por el INCUCAI.

La magistrada ha ordenado a la obra social estatal disponer las medidas que sean necesarias para que se otorgue a la demandante la cobertura solicitada con la urgencia propia del caso. La jueza ha precisado en su sentencia que el alcance dicha cobertura deberá ajustarse a las recomendaciones médico-clínicas efectuadas en el caso concreto «para prácticas pretrasplante y, si así se requiriese, para prácticas de ablación e implante y atención postrasplante, con cobertura de transporte», si fuese necesario.

La sentencia desestima los argumentos esgrimidos por la representación de la obra social demandada para oponerse a la demanda e interesar su desestimación. Estas alegaciones se basaban en que el Anexo II - Plan 1 Convencional excluye «todo tipo de pre-trasplante, trasplante, post trasplante e implantes cocleares». La demandada entendía así no hallarse obligada a reconocer las prestaciones solicitadas por demandante y en tal sentido sostuvo que «ello no implica que sean conculcados sus derechos, ya que –la afiliada- sabía desde su ingreso que dichas prácticas no eran reconocidas por la obra social».

La jueza consideró que, si bien la junta médica del IPSS rechazó la pretensión de su afiliada en base al convenio al que esta pertenece (Caja de Seguridad Social para Abogados), argumentando que tal convenio no contempla una prestación como la solicitada, «en razón de la jerarquía del derecho a la salud, el examen del conflicto suscitado no se agota en un convenio, donde -de más está decir- la afiliada no tiene otra opción que ‘adherir’ a la reglamentación impuesta por la parte dominante de la relación».

En línea con la doctrina establecida por la Corte de Justicia de Salta, la magistrada ha reafirmado que «el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes y el derecho a la salud, que no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social y penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas».

De este principio la jueza Toledo Zamora hace derivar otro, enunciado del siguiente modo: «El ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, entre ellos el de la preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada».

Los límites legales de las obligaciones del IPSS

La magistrada recuerda también en su resolución que el Instituto Provincial de Salud de Salta fue creado por ley 7127, norma que también define su objeto y sienta las bases fundamentales de su organización, su relación con el Estado Provincial, con los afiliados y beneficiarios y prestaciones.

Entre los lineamientos generales sentados por la ley 7127 –advirte la magistrada- está su objeto, «que es la preservación de la salud de sus afiliados y beneficiarios, debiendo garantizar la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia social». La misma ley faculta también al IPSS a «constituir un fondo común para el tratamiento de patologías de alta complejidad y transplantes para los afiliados y beneficiarios del sistema».

Para la jueza, no es de recibo ni ajustado a Derecho que por vía de disposiciones internas se vulnere una norma jurídica de superior rango. Alude así no solo a la ley citada sino también a su decreto reglamentario -el 3402/2007- que sienta las bases y los criterios a los que debe ajustarse un «modelo prestacional general», sustentado en los «principios de integralidad, equidad, igualdad, eficiencia, universalidad y solidaridad», a la vez que explicita que el Instituto tiene como finalidad la de proveer un servicio social de interés público sobre la base de una justicia distributiva y solidaria.

Finalmente, la magistrada destacó que si bien es cierto que el artículo 6.2.11 del decreto citado excluye cobertura en transplantes de tejidos u órganos, tal precepto fue modificado por el posterior decreto 1120/2008 que establece que «la cobertura social quedará sujeta a reglamentación interna del Instituto, con lo que a la fecha se estableció una Carta de Servicios, previéndose en Planes Especiales la cobertura de ‘Transplantes renales y de córneas (prácticas pretransplantes y postransplantes.... al 100%)’».

La jueza ha entendido, por tanto, que la negativa del IPSS a acceder a la prestación solicitada es arbitraria por haberse fundado exclusivamente en aquel convenio con prestaciones restringidas firmado al inicio de la relación, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de una nueva normativa cuyo objetivo es el de permitir la implementación y concreción de nuevos objetivos en la obra social en beneficio de los afiliados y beneficiarios.

Fuente: Poder Judicial de Salta