
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha estimado parcialmente la acción de amparo ejercida por un padre en representación de su hija menor y condenado en consecuencia al Instituto Provincial de Salud de Salta que otorgue en forma total e inmediata la cobertura de los gastos que demande la terapia neurolingüística requerida por los facultativos para su hija.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la niña padece de hipoacusia neurosensorial bilateral prelingual y está en posesión del certificado de discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta, que acredita que presenta alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte, así como también hipoacusia neurosensorial bilateral. La junta ha sugerido, como «orientación prestacional» la rehabilitación y la estimulación temprana.
En su sentencia, el juez Domínguez ha afirmado que “la audición constituye un sentido fundamental en la vida de un individuo, en especial en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales. La audición es la vía principal a través de la cual se desarrolla el lenguaje y el habla, uno de los más importantes atributos humanos”.
El médico que atiende a la pequeña le ha prescrito la estimulación auditiva dos veces por semana.
Domínguez ha hecho especial hincapié en su pronunciamiento en las “especiales necesidades de rehabilitación de la niña a la luz de su patología y su corta edad” y para fundar su decisión ha invocado el artículo 23 la Convención de los Derechos del Niño.
Este precepto convencional reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la máxima medida posible, y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
Para el juez, es el interés superior del niño el que debe guiar en sentido de la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
La tutela asistencial de la discapacidad
Según recuerda el portavoz del Poder Judicial de Salta, a partir de entrada en vigor de la ley 7600, el Instituto Provincial de Salud de Salta está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral prevista en la ley nacional de discapacidad. Y cuando se trata de menores discapacitados, la falta de cobertura integral por parte de las obras sociales de los tratamientos indicados por los médicos competentes, vulnera el derecho constitucional a la salud.La sentencia de Domínguez dice también que “la dolencia que padece la niña da cuenta de la necesidad de la cobertura integral del tratamiento de Rehabilitación Neurolingüística a valores presupuestados, cuyo importe de $ 452,36 por sesión individual no luce notoriamente irrazonable a la luz del cotejo con el importe de las sesiones de Estimulación Auditiva a valores referenciales IPS de $ 318,47, como así también del Módulo Maestra de Apoyo Jornada Completa a valor del arancel vigente del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley nacional 24901 y la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación nº 2001-E/2016 y la que en el futuro pudiere modificarla, en tanto su restricción compromete en definitiva la salud de la menor y su derecho a la rehabilitación”.
Por estas razones, el juez considera que la agencia demandada debe atender el pago de la totalidad de los gastos que demande la terapia en neurolingüística necesaria para la reinserción de la niña y los costos a valores de nomencladores nacionales del Módulo Maestra de Apoyo Jornada Completa, toda vez que el hecho de que el demandado tenga valores prestacionales inferiores al nomenclador nacional, no puede perjudicar a la menor, en tanto ello implicaría vulnerar principios constitucionales fundamentales, en especial el derecho de la niña a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida, resultando ésta la vía idónea para resguardar tales derechos.