
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal del ciudadano Víctor Rodrigo Diez Tizón, imputado en la causa penal en la que se investiga la presunta comisión de delitos contra la administración pública por las irregularidades en la tramitación de la entrega de terrenos públicos en el Parque La Vega.
El alto tribunal salteño ha confirmado, en consecuencia, la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, en en su día desestimó el recurso de queja interpuesto por la misma representación procesal contra la denegación del recurso casación.
Según el habitual portavoz de prensa de la Corte de Justicia de Salta, la defensa del señor Diez Tizón se opuso en su día al requerimiento de elevación a juicio y solicitó el sobreseimiento del imputado, con el argumento de que el hecho no constituye delito.
Sin embargo, el Juez de Garantías de garantías competente ordenó la apertura de juicio, decisión que la defensa del imputado recurrió varias veces y ante diferentes órganos judiciales.
En la causa –señalaron los jueces- “resulta aplicable el criterio de esta Corte según el cual las resoluciones que obligan a continuar el proceso criminal no resultan equiparables a sentencia definitiva”; es decir que sencillamente no existe resolución susceptible de impugnación por la vía del recurso de inconstitucionalidad.
Según la Corte, la resolución del Juez de Garantías que dispuso la remisión de la causa a juicio y desestimó la oposición formulada por la defensa, no es una sentencia definitiva (ni asimilable a ella), por lo que no provoca un estado de indefensión, como así tampoco un daño irreparable para el imputado. “Es decir que su inapelabilidad no afecta garantía constitucional alguna, habida cuenta que el derecho de defensa puede ser ejercido con mayor amplitud durante el debate. Se trata, en definitiva, de la clausura de la etapa preparatoria del juicio, y el ordenamiento procesal sólo otorga a la defensa la facultad de oponerse, pero no de apelarla”, han dicho los jueces de la Corte, invocando el artículo 436 del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta.
“La facultad de oposición al requerimiento de elevación a juicio, reconocida a la defensa por el citado artículo 435 del Código Procesal Penal, no se la debe confundir con el derecho a instar el sobreseimiento previsto en los artículos 426 y concordantes, como tampoco puede entenderse que el rechazo de aquella oposición –como en el caso- impide que en forma posterior al dictado del auto previsto por el artículo 436 se peticione el cierre definitivo de la causa” precisaron.