La Corte de Justicia desestima un recurso de queja de la empresa Plumada, S.A.

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la empresa Plumada S.A. contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que en su día negó a aquella empresa la posibilidad de acudir a la Corte por la vía de un recurso de inconstitucionalidad.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, a través de la alegación de inconstitucionalidad, la empresa Plumada pretendía impugnar la decisión de la Cámara de Apelaciones que, en el curso de un proceso anterior, había destimado la excepción procesal de falta de legitimación activa opuesta por Plumada contra la pretensión del Estado provincial de exigir la restitución de una suma de dinero entregada a la empresa en concepto de adelanto del precio de un contrato.

La Corte de Justicia ha recordado en su sentencia «que la excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando el actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión» y la Provincia sí tiene esa titularidad.

Los magistrados del alto tribunal salteño han dicho que «es un hecho no controvertido que ambas partes (Plumada S.A .y el Gobierno de la Provincia) celebraron el contrato sobre cuya nulidad fundamenta la actora su reclamo restitutorio de modo que el reproche de fundabilidad de la pretensión que la demandada realiza mediante la interposición de la excepción, no logra desvirtuar el hecho de que la Provincia es la otra parte de la relación jurídica sustancial, es decir, del contrato con base en cuya nulidad funda el reclamo de reintegro del dinero que habría integrado a la accionada».

En opinión de la Corte, lo resuelto por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial «constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, no habiéndose acreditado la pretendida violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio».

El pronunciamiento la Corte concluye, en el ámbito de la jurisdicción provincial, el proceso iniciado por Estado provincial salteño contra la empresa Plumada, S.A. para que ésta restituya el dinero entregado en concepto de anticipo por la digitalización del patrimonio bibliográfico y documentación del Complejo de Bibliotecas y Archivo, tareas que habían sido objeto de un contrato aprobado por resolución 5663/2007 del Ministerio de Educación. La pretensión del Estado estaba fundada en el Decreto 1481/2010, que anuló dicha contratación.

Fuente: Corte de Justicia de Salta