
Pedroza había recurrido la sentencia al entender que la confirmación de sanción corporativa implicaba una lesión a la libertad de expresión y defensa en juicio.
Los jueces de la Corte de Justicia no le han dado la razón. Al contrario, han recordado que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva. “No basta para que se configure una situación de inconstitucionalidad alegar la vulneración de derechos fundamentales, si no se prueba la afectación concreta de esos derechos”, han dicho los jueces en su sentencia.
Pero esto no es todo, ya que la sentencia de la Corte no destima el recurso de inconstitucionalidad por resultar improcedente sino también por que «reitera los argumentos expuestos al formular agravios contra la resolución administrativa que le aplicó la sanción disciplinaria». Los jueces señalan también la “orfandad de fundamentos del recurso”, lo que dio pie a que recordaran también que “la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado, carga procesal que se ha omitido en este caso”.
También apuntaron que la defensa en juicio como garantía constitucional “se encuentra debidamente resguardada al haber tenido el actor suficiente oportunidad de ser oído, ofrecer y producir prueba conducente a la resolución del caso”.