
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un detenido que alegaba el agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención.
El recurrente, que era menor de edad en el momento de ser cometido el hecho imputado, había sido trasladado de un centro de internamiento de menores a la Alcaidía General de la Provincia, en donde inicialmente fue alojado en el pabellón C para posteriormente ser trasladado al pabellón A.
Los magistrados que integran la Corte han dicho que “no se advierte de qué modo el traslado a la Alcaidía General de la Provincia ha significado un agravamiento en las condiciones de detención de A.G.G.”, para recordar que el mismo reo fue quien solicitó expresamente ser alojado en la Alcaidía, reconoció encontrarse «bien», estar durmiendo en una cucheta y realizar tratamiento por su adicción.
El traslado -puntualiza la Corte- fue acordado en una causa penal y por un juez en ejercicio de su competencia.
“Esta Corte ha sostenido que es inviable el habeas corpus cuyo objeto sea oponerse a la concreta actuación de un tribunal penal en la tramitación de una causa a su cargo, pues, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Provincial, entre las limitaciones establecidas al amparo –aplicables extensivamente en materia de habeas corpus- se encuentra la improcedencia del remedio contra los actos u omisiones de la autoridad judicial”, escriben los jueces en su sentencia.
Para estos magistrados, el habeas corpus constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, que solo procede en casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba, ni admitan otra vía legal apta.
En otro pasaje de los fundamentos de su decisión desestimatoria, los jueces de la Corte escriben: “no se verifica agravamiento ilegítimo alguno de las condiciones de privación de libertad que ponga en funcionamiento la garantía del artículo 88 de la Constitución Provincial, toda vez que, según se advierte, A.G.G. fue trasladado de pabellón, el recurso interpuesto en contra del acto procesal que dispuso su traslado a la Alcaidía General de la Provincia se encuentra en trámite por ante tribunal de alzada, y el pedido de autorización para visitar a su hermano ha sido resuelto por el juzgado competente para autorizar los egresos del detenido”.