
La extravagante resolución fue adoptada por la magistrada señora Liliana Valdez, titular del Juzgado de Violencia de Género Nº 1 de la ciudad de Salta, a raíz de una demanda formulada por la Defensora del Pueblo Amanda María Frida Fonseca Lardies contra el concejal Martín del Frari.
Según escribe la señora Valdez en su sentencia, «las cuestiones respecto a la designación e idoneidad de los funcionarios estatales» deben ventilarse por la vía administrativa o por la vía judicial, «sin que sea menester utilizar los medios de prensa en desmedro de la persona».
Es decir, que de un plumazo y sin apenas contradicción, la jueza Valdez ha clausurado toda posibilidad de que la idoneidad de los funcionarios y la legalidad, oportunidad o pertinencia de su designación sea cuestionada en los medios de comunicación, lo que supone una grave e irrazonable restricción a las libertades de prensa, de información y de expresión, que son prevalentes a los derechos que la magistrada equivocadamente dice proteger.
Bien es verdad que el concejal Del Frari ha llevado a cabo una campaña injusta, desproporcionada y de mal gusto contra la señora Fonseca Lardies, cuya capacidad política e idoneidad técnica para desempeñar su cargo de Defensora del Pueblo de la ciudad de Salta se encuentran fuera de toda duda, así como su derecho al honor, a la intimidad y a su propia imagen.
Pero ni la señora Fonseca Lardies, lo mismo que el señor Del Frari o cualquier político, son inmunes a las críticas; ni de los ciudadanos ni de los otros políticos, que, sin traspasar los límites de los derechos antes citados, pueden ejercer la censura con la mayor dureza y en los ámbitos que libremente consideren aptos para ello, sin que un juez deba decir cómo y dónde hacerlo.
En un alarde de preocupante ignorancia de la materia de su competencia, la jueza Valdez invoca la definición de violencia de género contenida en el artículo 3º de la ley provincial 7888, que dice que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
A pesar de la claridad de la definición legal, la magistrada no razona en ningún momento acerca de la existencia de «una relación desigual de poder» entre las partes litigantes, que es la clave interpretativa de las conductas descritas por la ley. El razonamiento era imprescindible, puesto que todo indica que las dos partes en litigio ocupan posiciones de poder relevantes y que la demandante no tiene -al menos en el plano estrictamente político- una posición subordinada respecto del demandado.
La señora Valdez no solo equivoca el enfoque jurídico de la cuestión sometida a su decisión, sino que también parece ignorar los límites de su propio poder jurisdiccional, ya que en otra parte de su sentencia dice que la conducta del concejal demandado «habilita una protección de orden supranacional por su condición de mujer». La exageración es notable, puesto que la supuesta protección de que habla la jueza no tiene, ni por asomo, el alcance «supranacional» pretendido. Un alcance, por otra parte, inútil, habida cuenta de la naturaleza local de la disputa política. La señora Valdez no es el Papa Francisco ni su juzgado el Tribunal de La Haya.
Pero es que la protección de que habla la jueza no consiste en una orden de alejamiento, en una prohibición de comunicarse o en otra medida análoga. Muy lejos de eso, la señora Valdez ha decidido colocarle una apretada mordaza judicial al concejal, al que -en vez de condenar, como hubiera correspondido- ha resuelto «instar» a que se abstenga de efectuar manifestaciones en desmedro de la señora Fonseca Lardies. La intención intimidatoria de la resolución es más que evidente.
Pero no solo eso. La prohibición de «efectuar manifestaciones» es total, ya que no tiene un ámbito temporal o espacial limitado. Según la señora Valdez, su «orden de callar» abarca tanto a los espacios públicos como privados y especialmente a los medios de comunicaciones masivas, a las redes sociales y de comunicaciones en línea. Es decir, que el concejal no puede mentar el nombre de la señora Fonseca Lardies ni cuando esté a solas en el cuarto de baño de su casa, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Con su bárbara interpretación del derecho, la señora Valdez llega a poner en entredicho el secreto de las comunicaciones privadas, garantizado por la Constitución, ya que de su autoritario mandato no surge ningún límite a la aplicación de su mordaza.
Tan grave como esto, es que la jueza Liliana Valdez haya considerado «machista» la afirmación del concejal Del Frari acerca de que el antecesor de Fonseca Lardies en el cargo de Defensor del Pueblo -el abogado Nicolás Zenteno- era más idóneo para el cargo. Dice la magistrada que Del Frari alabó la idoneidad de Zenteno «en su condición de hombre», lo cual no aparece ni acreditado en el juicio ni en ningún medio de comunicación.
Y más grave que lo anterior es que la decisión de la titular del Juzgado de Violencia de Género Nº 1 de la ciudad de Salta no haya tenido en consideración, en ningún momento, el contenido del artículo 21 de la Carta Municipal de la ciudad de Salta que dice que los concejales municipales «no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos».
Pero si algún detalle sirve para ilustrar el caracter voluntarista de la decisión de la jueza salteña, es el párrafo de su resolución en la que ordena: «Hacer conocer al Sr. Martín Del Frari la existencia de las actuaciones, la vigencia de la normativa tanto en el Orden público como privado que exige la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral a las Mujeres y Ley Provincial N° 7888». Ni las resoluciones judiciales ni los jueces están para «hacer conocer» a las partes la existencia o el contenido de las leyes, que se presumen conocidas por todos los ciudadanos desde el momento de su publicación (Art. 5 del Código Civil y Comercial, en conexión con el Art. 8 que consagra el principio de inexcusabilidad, prohibiendo alegar la ignorancia de las leyes para justificar su incumplimiento).
La decisión de la señora Liliana Valdez es incalculablemente peligrosa para las libertades fundamentales del ser humano, pero lo es mucho más para los derechos de las mujeres y, especialmente, de las mujeres que ejercen la actividad política, ya que sienta un nefasto precedente.
Si las mujeres que ejercen el poder o se lo disputan se ven obligadas a implorar la tutela de los jueces para prohibirle a sus opositores que las critiquen, es que la igualdad de los ciudadanos se rompe y las mujeres, en vez de sentirse más fuertes, se sienten infinitamente más débiles.
Las mujeres que se dedican a la política saben perfectamente a lo que se enfrentan. Lo saben, por ejemplo, Hillary Clinton, Angela Merkel, Dilma Rousseff o la recientemente dimitida presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, caída en desgracia tras un devastador ataque político y mediático. A ninguna de estas mujeres políticas se le ocurrió acudir a una jueza para pedirle protección frente a los feroces ataques de sus colegas hombres.
Es razonable suponer que la señora Fonseca Lardies, valiéndose de la experiencia y estatura política que ha demostrado en los últimos años, comprenderá el exceso manifiesto en que ha incurrido la jueza frente a su petición de tutela y le pedirá que modifique su insólita resolución, para que, dejando a salvo su honor y derecho a que su intimidad y buen nombre no sean lesionados, se respete el ámbito que es propio de los medios de comunicación, se proteja a las mujeres que se dedican a la política, enviándoles a estas el mensaje de que no necesitan la «muleta judicial» para luchar contra las injusticias, se respete la inmunidad de opinión de los que -como ella lo fue en algún momento- son concejales y, sobre todo, se asegure que las herramientas judiciales que se utilizan para evitar los comportamientos machistas sean efectivas, se utilicen con apego a la ley, en los casos en que realmente sean necesarias, y no con criterios voluntaristas o con ánimo de interferencia política.