
El condenado, Martín Alberto Sarapura (32), deberá someterse a determinadas reglas de conducta durante dos años: obligación de fijar domicilio y comunicar cualquier cambio que efectúe, sometiéndose al control y vigilancia del Patronato de Presos y Liberados, ante el cual deberá presentarse del 1 al 10 de cada mes, cada cuatro meses; no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; no ejercer actos de violencia física y psíquica en contra de la denunciante; no cometer nuevo delito.
Sarapura podría ingresar efectivamente en prisión en caso de incumplir alguna de estas reglas, a la que se suma la obligación de someterse tratamiento psicoterapéutico por su adicción al alcohol.
La jujeza Acosta de Medina ha ordenado también que tanto el condenado como la víctima se sometan a tratamiento psicológico por la violencia de género, con lo cual ambos quedan obligados a acreditar su cumplimiento cada cuatro meses.
Como entre las medidas de la jueza no figura la prohibición de acercamiento, es posible que tanto Sarapura como la persona lesionada acudan al mismo psicólogo, y tal vez juntos.
Fuente: Poder Judicial de Salta
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