
Una vez superado el «duro escollo» del Senado provincial, ante el cual se supone que la candidata propuesta por el Gobernador de la Provincia ha debido presentar hasta su cartilla de vacunas y un certificado bucodental, todo el mundo espera con ansiedad conocer sobre qué Constitución va a prestar juramento a su nuevo cargo de juez de la Corte de Justicia de Salta la señora Teresa Ovejero.
Es posible que cuando la recién designada acuda a la cita íntima con su conciencia, un grupo de jueces de segunda división B haya decidido ya reformar la Constitución de Salta para suprimir de su artículo 156 el límite temporal de seis años para el ejercicio del cargo de juez de la Corte de Justicia y, en consecuencia, su nueva «miembra» inaugure por la puerta grande la saga de los jueces eternos que silenciosamente ha venido incubándose en los sótanos judiciales peor ventilados.
Pero también es posible que cuando esa cita con la historia se produzca, a los jueces de la división de plata de la judicatura no les haya dado tiempo a elaborar su decisión sobre las acciones populares de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la neófita deba prestar juramento sobre una Constitución que tiene las horas contadas.
Cuando la nueva magistrada haya terminado de jurar por Dios cumplir y hacer cumplir la Constitución que le confiere la autoridad que ejercerá, convendría que los periodistas que acudan al acto aprovechen para preguntarle, sin dilación, alguna de estas dos cosas:
1) ¿Ha jurado usted ejercer su cargo por seis años o en su fuero íntimo piensa que debe durar para siempre?, o
2) ¿Está de acuerdo con que la Constitución pueda ser reformada, las veces que haga falta, por una decisión adoptada por jueces como usted?.
Con la abundancia de psicólogas que hay en el Poder Judicial de Salta -algunas de las cuales están bastante poco y mal aprovechadas, por cierto- habría que encargarle a un gabinete experto que emita opinión sobre la posibilidad de que la nueva jueza, en caso de jurar por la Constitución que aún está vigente, lo haga con lo que se conoce como «reserva mental». Un buen peritaje profesional podría ilustrar al respetable sobre los alcances de una declaración de voluntad que previsiblemente tendrá una forma y un contenido externos que no coincide con la voluntad interna de quien la emite.
Tal vez si los fotógrafos no se duermen, como acostumbran a hacer en este tipo de actos, antes de que se les agote las baterías de sus flashes puedan captar la instantánea de los dedos cruzados de la juradora por detrás de la espalda y así aliviar un poco el trabajo de las esforzadas psicólogas judiciales.
En cualquier caso, estaría muy mal que una persona se anime a jurar por Dios y los Santos Evangelios cumplir y hacer cumplir una Constitución que considera que no le afecta en lo que tiene que ver con la duración de su propio cargo. Más que reserva mental, una conducta de esta naturaleza sería constitutiva de perjurio.
Porque si, como es previsible, la patria (representada por su jefe, el Gobernador) se hará la desentendida y no le demandará nada por su juramento de mentirita, siempre cabe la posibilidad, en el plano estrictamente teológico, de que en la misma recóndita intimidad en la que habitan sus deseos más inconstitucionales se le aparezca Moisés con las tablas de los Diez Mandamientos escritas a fuego y le exija las responsabilidades del caso.