¿Quiénes son los jueces que piden declarar inconstitucional a la Constitución de Salta?

  • Los procedimientos supuestamente iniciados para lograr que la propia Corte de Justicia de Salta declare mediante sentencia que los jueces que la integran, además de ser inamovibles, duran en su cargo toda la vida, están envueltos en una densa niebla. La Corte no ha dado a conocer ni los escritos presentados, no ha divulgado los argumentos esgrimidos por las partes y tampoco ha dado a conocer el nombre de los jueces que han firmado aquellos escritos en representación del colectivo judicial.
  • Sombras y ocultamiento en las altas esferas judiciales de Salta

Las reacciones sociales y políticas que se han sucedido en las últimas horas al anuncio de la promoción, por parte de un exmagistrado federal y de una asociación de jueces, de sendos procedimientos judiciales encaminados a que la Corte de Justicia de Salta declare inconstitucional el artículo 156 de la Constitución de Salta, han sido tan contundentes hasta el momento, que los procedimientos incoados se tramitan en la más sospechosa de las reservas.


Ni los ciudadanos, ni los principales operadores judiciales -excepto los letrados y secretarios de la Corte de Justicia- conocen los argumentos en que se basan los promotores de la acción de inconstitucionalidad, y no parece que a la Corte le convenga dar a conocer en un plazo breve los escritos presentados ni los dictámenes preceptivos que deben recabarse.

Se sabe, por trascendidos, que uno de los que ha firmado un escrito es el exmagistrado federal Jorge Luis Villada, compañero de cátedra del actual presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano, pero no se conoce la identidad de los jueces que han firmado el escrito en nombre de una de las dos asociaciones que los agrupan.

Aunque el procedimiento haya sido promovido por dicha asociación, en tanto persona jurídica, corresponde que la Corte de Justicia dé a conocer sin dilación el contenido del escrito presentado, así como el nombre y apellidos de los jueces asociados que, en representación del colectivo judicial, han avalado con su firma la acción de inconstitucionalidad.

De otro lado, la asociación de jueces, que es plural por naturaleza, y en cuyo seno existen opiniones enfrentadas acerca de la posibilidad de que la Corte de Justicia anule un precepto de la propia Constitución que confiere legitimidad a su existencia, debería dar a conocer, con la misma urgencia y por las mismas razones de transparencia institucional, por qué mecanismos internos (votaciones, acuerdos, consultas, etc.) ha adoptado la decisión corporativa de instar la inconstitucionalidad de la propia Constitución de Salta, y las razones que han impulsado a los jueces a insistir en una cuestión ya resuelta con bastante contundencia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se ignora asimismo si la Fiscal de Estado, que debe contestar a las demandas interpuestas en nombre de la Provincia de Salta, mantendrá el criterio sustentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que básicamente niega que la temporalidad renovable de los cargos de la Corte de Justicia provincial afecte de ningún modo la independencia o imparcialidad de los jueces que la integran, o si, en atención a las especiales circunstancias políticas, modificará su parecer para beneficiar a los actuales integrantes del alto tribunal.

Tampoco se sabe por estas horas si la misma Fiscal de Estado -en caso de que la sentencia fuese favorable a las pretensiones de los actores- interpondrá contra la misma recurso extraordinario ante la Corte federal, y si la Corte provincial lo admitirá o no a trámite. La incertidumbre alcanza también a la posibilidad de que la Corte de Justicia provincial admita el ejercicio de una especie de acción popular de inconstitucionalidad pasiva, permitiendo la personación en el procedimiento, en calidad de parte, de personas o de entidades que -al contrario de los actores- invoquen la intangibilidad de la Constitución que se pretende modificar por una vía no prevista en su texto, autorizando a aquéllas, además, a interponer contra la sentencia que se pronuncie los recursos que en Derecho sean procedentes.

Estos enigmas y algunos más planean en estos momentos sobre una operación cerrada y corporativa, que -a pesar de las visibles dificultades que enfrenta y las desconfianzas que suscita- aspira a concretarse no solo de espaldas a los ciudadanos, sino también sin la intervención de los políticos y de la opinión pública.

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