La Corte que revisará la Constitución de Salta, integrada por tres jueces precarios sin acuerdo senatorial

  • Han vuelto a saltar las alarmas en Salta tras confirmarse la noticia de que tres jueces jubilados, que integran el Tribunal de Impugnación penal en virtud de una simple convocatoria administrativa resuelta por una 'acordada', integrarán la Corte de Justicia que debe decidir si la limitación temporal de los mandatos de los jueces de la propia Corte debe o no figurar en la Constitución.
  • Olas de protestas por una designación cuestionable

La operación de ataque directo de la corporación judicial teledirigida a las instituciones reguladas por la Constitución de Salta ha dado ayer un paso más en la dirección equivocada.


Lo ha hecho al conocerse que la Corte de Justicia -el tribunal que debe resolver la suerte de las acciones populares que cuestionan la inconstitucionalidad del artículo 156 de la propia carta magna provincial- ha decidido que entre los jueces que van a reemplazar a los titulares, que se han abstenido (o excusado) por elementales razones de decoro republicano, figuren tres jueces jubilados, que desempeñan su cargo de forma precaria, ya que han sido designados por una «acordada» firmada por los mismos jueces que se han abstenido; es decir, sin pasar por el proceso de selección legalmente establecido, sin contar con la designación formal por parte del Gobernador de la Provincia y sin el aval de la Cámara de Senadores.

A los cuestionamientos dirigidos al tribunal por haber llamado en primer lugar a los jueces inferiores del orden jurisdiccional penal a integrar la Corte que decidirá sobre una cuestión sobre la que objetivamente carece de competencia y jurisdicción, se suman ahora los que denuncian que, entre los jueces penales escogidos hay magistrados que integran el Tribunal de Impugnación por la sola voluntad de los que hoy son jueces titulares de la Corte; es decir, mediante una simple convocatoria administrativa, sin haber satisfecho los requisitos de selección y cumplido los pasos que la Constitución provincial establece para su regular designación.

Conviene advertir que los jueces jubilados, en razón de su designación precaria, carecen de responsabilidad directa ante el Jurado de Enjuiciamiento de magistrados, por lo que una eventual violación de la Constitución tendría para ellos un coste político cercano a cero.

El asunto -cuyo impacto político es innegable, toda vez que son jueces del mismo Tribunal de Impugnación los que han promovido una de las acciones populares de inconstitucionalidad- amenaza con tener graves consecuencias procesales, ya que una eventual sentencia firmada por cualquiera de los jueces jubilados podría ser atacada de nulidad por las partes disconformes con el pronunciamiento.

Algunas voces recuerdan que la propia Corte de Justicia ha venido sosteniendo de forma constante y pacífica que para que un juez inferior pueda ser llamado a integrar el tribunal, en casos de abstención o recusación, es requisito indispensable que el reemplazante ejerza el cargo que ocupa en calidad de titular y no como mero suplente, reemplazante o subrogante.

Operadores jurídicos insatisfechos con estas designaciones han calificado de «paradójico» el hecho de que la Constitución sea enjuiciada por quienes ni siquiera han sido designados jueces con arreglo a sus prescripciones. «Con el debido respeto -dicen- es como si para votar en la Cámara de Diputados la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial se hubiera llamado a quienes cuidan de las palmeras en la plaza Güemes para reemplazar a los legisladores ausentes».

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