La Corte quiere conocer el 'estado procesal' de las prisiones preventivas prorrogadas

La Corte de Justicia de Salta ha dictado una acordada -la número 12274- que obliga a los órganos jurisdiccionales del orden penal a comunicar el estado procesal de las causas, en casos de prórroga de la prisión preventiva.

El artículo 400 del vigente Código Procesal Penal de Salta establece que el juez de garantías o el tribunal competente, a pedido del fiscal o del abogado defensor del reo, puede revocar en cualquier momento del proceso la prisión preventiva. El inciso c) del citado artículo prevé expresamente la posibilidad de la revocación que en los casos en que la duración de la prisión preventiva exceda de dos años, sin que se hubiera dictado contra el imputado sentencia condenatoria no firme.

En tal supuesto, el órgano jurisdiccional puede prorrogar la prisión preventiva, excepcionalmente y por una sola vez, por el plazo de un año, siempre y cuando la resolución que así lo acuerde sea comunicada a la Corte de Justicia.

Ahora la Corte, sin que lo haya previsto la ley y a efectos «prácticos», obliga a los jueces a comunicar, junto a la prórroga, el estado procesal de la causa.

Pero la cosa no se queda aquí. Según la nueva norma aprobada por la Corte, los juzgados y tribunales deberán informar también cuando se fije audiencia de debate en esa causa, el veredicto y los fundamentos de sentencia de la misma, si se ordenó la libertad y las medidas impuestas, «como todo otro dato que resulte de interés».

Es decir, que en los casos en que la prisión preventiva dure más de dos años y se acuerde por el órgano competente la prórroga por un año más, la Corte deberá conocer al dedillo sobre la marcha del asunto y las resoluciones que en él se adopten, «a los fines de efectuar el debido control que compete al máximo tribunal», dice la información oficial de la Corte.

Los informes que deberán producir los órganos obligados deberán ser presentados ante la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia.