La Corte de Justicia de Salta ha echado mano del artículo 153 de la Constitución de la Provincia para enviar a la Legislatura un proyecto de ley en virtud del cual consagra una especie de derecho soberano sobre la denominada tasa de justicia, el tributo que los litigantes deben satisfacer al Estado por el solo hecho de promover un procedimiento judicial. El proyecto prevé que la referida tasa pase a llamarse «tasa retributiva de servicios judiciales», y no solo eso, sino que su recaudación y su fiscalización esté a cargo del Poder Judicial, y no del organismo recaudador oficial que depende del Gobernador de la Provincia.
Según la comunicación oficial de la Corte, el proyecto prevé también dos puntos muy importantes: 1) que el dinero recaudado sea administrado de forma directa por el Poder Judicial (en este caso, por la Corte de Justicia, pues el resto de los tribunales no podría hacerlo), y 2) que la recaudación tributaria por este concepto se destine a «atender la demanda edilicia y de infraestructura de los tribunales existentes y a crearse en el futuro, como así también para la adquisición de equipamiento en general».
Fuera parte de estas menciones, el resto de la comunicación oficial de la Corte se limita a señalar los artículos de las leyes que se encuentran vigentes que se propone reformar, pero no dice en ningún caso cuál es el exacto alcance de la reforma propuesta ni avanza la redacción alternativa de los artículos.
La iniciativa de los jueces de la Corte toma estado público pocos días después de que la Dirección General de Rentas que depende del gobierno provincial anunciara que próximamente el tributo que grava el litigio judicial deberá ser liquidado únicamente a través de un procedimiento telemático, lo que en la práctica supone quitar a los jueces y tribunales el control que actualmente ejercen en la materia.
El proyecto se propone también modificar el artículo 371 del vigente Código Fiscal de Salta (Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificatorias) que prevé actualmente que los decretos que ordenen el pago de la tasa de justicia deban ser cumplidos dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula.
La nueva redacción de este precepto legal no ha sido comunicada por la Corte, como así tampoco la de los artículos 373 y 374 del mismo código. Por el contrario, la comunicación judicial señala con claridad que el proyecto enviado a la Legislatura prevé la derogación del artículo 375, que obliga a los jueces y tribunales a correr vista a la Dirección General de Rentas antes de dictar sentencia o de realizar otro tipo de actos procesales.
Algo parecido sucede con la reforma de los artículos 31 y 34 de la vigente ley impositiva 6111, que data del año 1990. El primero de estos artículos establece la forma de cálculo de las cuantías de los diferentes procedimientos judiciales y establece una suerte de escala decreciente, según el tipo de procedimiento. El segundo regula la forma y la oportunidad en que ha de satisfacerse el mencionado tributo.
La Corte tampoco ha comunicado públicamente en qué sentido habrán de ser modificados estos dos artículos.
Solo se ha limitado a decir que la Acordada 12149 -una norma sancionada por el mismo tribunal- habla de un «ideal de justicia independiente como base del Estado de Derecho, del principio de la división de poderes y de la forma republicana de gobierno». Según la Corte, este ideal “exige un Poder Judicial que no esté subordinado en su desempeño a las decisiones de otro poder, aún en el plano económico y financiero”.
Fuente:Poder Judicial de Salta