
La medida cautelar fue solicitada por la Empresa de Distribución de Electricidad de Salta en el marco del procedimiento de acción de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal de dicha empresa contra las normas citadas.
Según el portavoz judicial de prensa, el pasado mes de abril la Municipalidad de Tartagal intimó a la empresa el cumplimiento de diversas ordenanzas, pero la empresa alegó la inconstitucionalidad de las normas en que estaba basado el requerimiento, alegando que la carga impositiva allí prevista no fue autorizada por una ley provincial.
Al estimar la medida cautelar solicitada, la Corte ha recordado el principio general de que los actos administrativos o legislativos gozan de la presunción de validez, pero al mismo tiempo advirtió que la pretensión de la empresa se basa en argumentos prima facie verosímiles.
En este sentido, el tribunal ha expresado en su resolución que «la apreciación de la verosimilitud del derecho -requisito para la procedencia de la medida cautelar peticionada- no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido, toda vez que su definitivo esclarecimiento constituye materia del pronunciamiento final a dictarse oportunamente».
En la misma línea, la resolución del alto tribunal advierte que el tributo cuya legalidad y procedencia objeta la empresa excedería a priori las competencias en materia tributaria reconocidas a los municipios en el artículo 176 inciso 3 de la Constitución Provincial.
Finaliza la resolución de la Corte afirmando que la posible aplicación de la ordenanza cuya inconstitucionalidad se peticiona, “configura en sí misma, por los motivos que expone la actora, la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente a sus derechos de acuerdo a las normas vigentes, recaudo que torna procedente la prohibición de innovar”.
Fuente: Poder Judicial de Salta