
La Corte de Justicia de Salta ha resuelto no admitir a trámite el recurso extraordinario federal interpuesto por un reo sobre el que pesa una condena por dos delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia preexistente.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el recurso extraordinario había sido interpuesto contra la resolución de la Corte de Justicia que en su día desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
“El recurso extraordinario, en cuanto vía impugnativa especial, está dirigido a un objeto concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por ello la existencia de cuestión federal o constitucional resulta la base misma del recurso”, han escrito en su sentencia los magistrados que integran la Corte de Justicia.
En la misma resolución han puntualizado que el recurrente debe “demostrar que existe una relación directa entre la materia el pleito y la invocada cuestión constitucional”. Según este particular criterio, no basta con alegar la arbitrariedad de la decisión judicial si no se precisa ni demuestra en concreto cómo se ha configurado efectivamente en la sentencia.
En opinión de los jueces de la Corte el recurso extraordinario interpuesto se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en las instancias anteriores no demostrándose con precisión la existencia de cuestión federal.
“Los argumentos expuestos por el impugnante constituyen planteos que sólo ponen de manifiesto su disconformidad con la valoración de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, aspectos sobre los cuales el más alto tribunal nacional tiene resuelto que su conocimiento y decisión constituye materia reservada a los jueces de la causa, extraña, por su naturaleza, a la órbita del recurso extraordinario”, dice la Corte de Justicia de Salta.
Según los mismos magistrados, el recurso extraordinario “no cumple con el requisito exigido en el artículo 2 apartado d) de la Acordada 4/2007 de la Corte Federal y, además, no logra conmover los fundamentos del fallo impugnado pues no demuestra la afectación de los derechos y garantías constitucionales alegada, razón por la cual, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada acordada, se impone la desestimación de la apelación extraordinaria”.