La Corte de Justicia estima parcialmente una apelación del IPS

  • El alto tribunal salteño ha entendido que le asiste razón al IPS al atribuir a la sentencia el defecto de omitir fijar la cantidad que se deberá reintegrar y establecer la modalidad para su determinación.
  • Acción de amparo

Por primera vez en mucho tiempo, la justicia salteña ha dado la razón en algo al vapuleado Instituto Provincial de la Salud de Salta, condenado una y otra vez a pagar prestaciones que había denegado a sus afiliados por la vía administrativa.


En este caso ha sido la Corte de Justicia de Salta la que ha resuelto estimar un recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del IPS contra una sentencia que le condenó a atender el 100% de las prestaciones requeridas por un menor de edad con discapacidad, hijo de una afiliada, aunque olvidó concretar la cantidad de condena respecto de unas cantidades que el IPS debe reintegrar al demandante.

Según la información oficial del Poder Judicial salteño, en el proceso de amparo iniciado por la afiliada, el IPS fue condenado en primera instancia a pagar el 100% de los tratamientos médicos para la rehabilitación escolar y social el menor de edad, hasta su alta médica.

La misma información dice que el menor se encuentra afectado de una discapacidad y cuenta con un certificado oficial que acredita tal condición. A pesar de ello, el IPS se negó a pagar el tratamiento de equinoterapia prescrito, argumentando que dicha prestación no se encuentra contemplada en el programa médico obligatorio.

En su escrito de apelación ante la Corte, los abogados del IPS atacaron la sentencia de instancia por falta de motivación suficiente, aunque se limitaron a decir que los fundamentos jurídicos de la sentencia son «muy escuetos» e «ínfimos», aunque sin desarrollar -a juicio de la Corte- una argumentación que cuestione adecuadamente la razonabilidad de la condena.

Sin embargo, la Corte de Justicia ha entendido que le asiste razón al IPS «al atribuir a la sentencia el defecto de omitir fijar el monto que se deberá reintegrar y establecer la modalidad para su determinación».

La decisión de la Corte está sustentada en el artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta, que manda a que la sentencia que ponga fin a un pleito debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio y también fijar el plazo para su cumplimiento “aspectos de los cuales adolece el fallo apelado, conforme al mérito del agravio expresado por la demandada”.

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