
La información oficial dice que el sistema alcanza a los juzgados y tribunales de lo civil y comercial, de concursos, quiebras y sociedades, de personas y familia, de minas y de violencia familiar y de género, pero solo del Distrito Judicial del Centro.
A pesar de que la regulación de este sistema es materia de reserva de ley y requiere una reforma de los diferentes códigos procesales aplicables, la Corte de Justicia, por las suyas, ha resuelto regular la materia mediante una acordada.
Según la información oficial, los abogados que así lo soliciten podrán tener un buzón de correo electrónico abierto en el servidor judicial oficial. La cuenta deberá ser mencionada por los letrados en sus escritos iniciales, cuando deban constituir domicilio electrónico en un expediente determinado.
A pesar de la ausencia de una ley, la Corte ha resuelto que una vez dictada la providencia que ordena la notificación, ésta será firmada digitalmente por el secretario del tribunal, y enviada al domicilio electrónico constituido. Así, quedarán a disposición del destinatario en el servidor de notificaciones para su acceso.
De acuerdo a la comunicación oficial, los letrados que reciban este tipo de comunicaciones solo podrán consultar y copiar su contenido, sin modificarlo, escribirlo o realizar sobre el mismo ninguna otra intervención con el uso de su clave.