Un tribunal resuelve la versión salteña de 'la casa de los horrores' californiana

  • Un informe policial afirma que tres niñas de corta edad eran sometidas por sus padres a situaciones de violencia física, psicológica y verbal, y estaban expuestas a 'conductas sexuales'.
  • Sentencia dictada en apelación
mt_nothumb

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, con la firma de los magistrados José Gerardo Ruiz y Marcelo Ramón Domínguez, han resuelto en segunda instancia un asunto en el que se debatía la declaración judicial de adoptabilidad de tres menores de edad que eran sometidos a violencia física, psicológica y verbal por parte de sus progenitores biológicos.


La decisión de los jueces tiene un cierto componente dramático, pues en la misma se recomienda al juez de primera instancia que adopte «de manera urgente» las medidas que sean necesarias para poner a salvo a los otros hijos menores que estuvieran viviendo con la pareja supuesta autora de la violencia contra los hijos adoptables.

Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el Código Civil y Comercial establece que la declaración de la situación de adoptabilidad es resorte exclusivo de los tribunales de justicia, y los presupuestos que habilitan su procedencia se encuentran legislados en el artículo 607 de aquel cuerpo legal. En concreto, el apartado tercero del mencionado artículo contempla el supuesto de que las medidas excepcionales tendentes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no hayan dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días.

De acuerdo con la misma fuente, la tramitación del expediente comenzó en 2015 con un informe policial producido en una causa penal por violencia familiar, en la que se acordó una orden de alejamiento.

Según el mismo informe, tres de las niñas que convivían con sus progenitores (de 4, 3 y 1 año y seis meses de edad) eran víctimas de violencia física, psicológica y verbal. Según los vecinos de la familia, los padres propinaban a las niñas patadas por caminar despacio y les llamaban a los gritos “perras locas”. En su día, el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1ª Nominación de Tartagal ordenó que se coloque a las niñas provisoria y preventivamente bajo el cuidado del Estado, dándose intervención a los servicios administrativos competentes.

La información judicial dice también que la madre de las menores no se interesó por ellas durante un año, tiempo en el cual las niñas recibieron una atención personalizada por las conductas violentas y sexuales que exponían, y se pidió formalmente la incoación del procedimiento para declarar su adoptabilidad. En una audiencia, el padre biológico de las menores dijo incluso no recordar el nombre de sus tres hijas. Otras dos nacieron mientras se tramitaba el expediente.

Ruiz y Domínguez escriben en su sentencia que el asunto fue resuelto en primera instancia «con solvencia» por la magistrada competente “luego de haber seguido cuidadosamente el control de legalidad del proceso de protección de las tres niñas, sobre las cuales se decidió, como medida excepcional, en el marco de la Ley 26.061, su internación en un hogar (una casa de acogida para menores en situación de desamparo), a los fines de resguardarlas de las situaciones de violencia, desnutrición, exposición a situaciones sexuales, falta de higiene, etc., constatadas y verificadas en los distintos informes de los equipos interdisciplinarios”.

Para los jueces salteños, “la intervención estatal resulta obligada en defensa de los derechos humanos de niños y adolescentes vulnerados en el ámbito familiar; de allí que la modalidad de su intervención, constituye también una cuestión esencial”. En esta línea, los magistrados han puesto de relieve el «marcado desinterés» de sus padres por conocer el estado de las niñas y el hecho de la abuela materna dijo no poder hacerse cargo, mostrando desapego.

“Recuérdese que el factor tiempo es un elemento de suma relevancia en todo lo atinente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, observándose en el campo de la adopción un peso fuerte, ya que los niños forjan su identidad en todo momento, aun como niños institucionalizados, y sin resolverse su situación familiar de manera definitiva, por lo cual, a medida que el tiempo transcurre, no solo se dificulta cada vez más el regreso del niño a la familia de origen, sino también su inserción en una familia adoptiva”, escriben los jueces del tribunal de apelación.

Para los magistrados, se encuentran “sobradamente acreditadas las condiciones legales para el dictado de la sentencia apelada, entre otras debido al extenso tiempo transcurrido de la medida excepcional, y a que los progenitores de estas tres niñas no están en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres, ni tampoco quieren hacerlo”.

Según la misma sentencia, el proceso ha contribuido a demostrar que ninguno de los dos progenitores están en condiciones psicológicas, emocionales y socio-habitacionales “para hacerse mínimamente responsables, de los cuidados personales de las niñas, de suerte que la dilación de la solución traduce en severas consecuencias negativas para ellas, cuyo superior interés el tribunal debe resguardar”.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}