Confirmado el procesamiento de Delfín y Raúl Castedo por el crimen de Liliana Ledesma

  • Dos jueces de un tribunal colegiado dicen que la resolución judicial que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de los Castedo es ajustada a Derecho.
  • Resolución judicial

Los magistrados señores Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, que ocupan un asiento en la Tercera Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, han desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por la representación procesal de los reos Delfín Amadeo Castedo y Raúl Castedo contra el auto judicial que decretó su procesamiento.


Los Castedo se encuentran procesados por la presunta comisión de los delitos de instigación de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Liliana Ledesma.

En su día, el magistrado que entiende en la causa penal, señor Nelso Aramayo, dispuso también la prisión provisional de ambos imputados.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los señores Arias Nallar y Barrionuevo han dicho en su sentencia que el auto de procesamiento dictado por el juez Aramayo se encuentra debidamente fundamentado, ya que en él han sido expuestos los elementos de convicción necesarios, conforme lo exige la ley.

La sentencia del Tribunal de Impugnación dice también que «no corresponde atacar las cuestiones básicas del hecho, por cuanto ya se encuentran condenados los otros imputados del caso». Para Arias Nallar y Barrionuevo, los hechos «han adquirido la condición de cosa juzgada, por lo que no pueden ser nuevamente examinados».

En otro pasaje de la sentencia, dicen que lo que realmente importa es la relación entre los datos de convicción incorporados, los hechos investigados, la participación que tuvieron los imputados, todo ello en grado de probabilidad, y el balance entre ellos, que permitan al juez instructor decidir sobre la conveniencia o no de imponer la prisión preventiva.

Por ello, los jueces han tenido por cumplidos estos requisitos para dictar tanto la prisión preventiva como el procesamiento de los Castedo, con el grado de probabilidad necesario para la etapa procesal en que se encuentra la causa, ya que la certeza que pretende la defensa no es viable aún, sino que lo será en la etapa del juicio.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}