Confirmado el sobreseimiento de una periodista que fue querellada por el Intendente de Orán

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Intendente de la ciudad de Orán, señor Marcelo Lara Gros, contra la sentencia del antiguo Juzgado en lo Correccional, de Garantías y de Menores de aquella ciudad, que en su día sobreseyó a la periodista Silvia Brezina de la acusación de calumnias e injurias formulada por el Intendente.

Lara Gros se había querellado contra Brezina, por considerar que ésta le había ocasionado un “grave daño al honor”. Entre los argumentos que fundamentaron su petición de casación, Lara Gros dijo a la Corte que «si bien existe derecho a la comunicación, a la información y, en definitiva, a la libertad de expresión, los comunicadores sociales tienen una función y responsabilidad con relación al contenido que difunden sin que sea irrelevante que los mismos tengan un mínimo de diligencia y, preocupación por la seriedad de lo que transmiten por medios gráficos y audiovisuales».

Al resolver la cuestión planteada, la Corte de Justicia ha dicho que «la libertad de expresión es un derecho humano reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales. La libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático».

Además recordó que, en el año 2009, la ley 26551 introdujo reformas al Título II del Código Penal en materia de delitos contra el honor adecuándolos a los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.

Antecedente inmediato de esta reforma fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de mayo de 2008 en el caso “Eduardo Kimel vs Argentina” donde entre otras cosas, se puso de relieve «la eminente función de control político, social y democrático que debe asignarse a la libre, irrestricta e incensurable expresión de ideas, críticas y disidencias referidas al manejo de los asuntos que interesan a la comunidad toda y que revisten por ello, interés público, aún cuando las expresiones vertidas pudieran resultar más o menos ofensivas o agraviantes respecto de la persona o la honra de los funcionarios públicos cuestionados».

La reforma introducida en el Código Penal, dice la Corte, es clara: «En ningún caso configurarán delito de calumnias (o de injurias) las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas». En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia la Nación ha afirmado «que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social».

El alto tribunal salteño ha considerado que el caso planteado por Lara Gros «es asimilable» a estos precedentes: «el querellante es Intendente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y la querellada publicó sus expresiones por la prensa escrita con el objeto de cuestionar la actuación pública de Lara Gros y el manejo de los intereses de la comunidad».

En consecuencia -dice la Corte- «se trató, evidentemente, de expresiones directamente referidas a 'asuntos de interés general' vinculados a la administración del erario público y a la gestión del gobierno municipal».

Fuente: Poder Judicial de Salta