
El juez de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez ha estimado la demanda de acción de amparo interpuesta por el adjudicatario de una vivienda pública y declarado nula la resolución 36/11 del Instituto Provincial de la Vivienda de Salta que había ordenado la entrega y desocupación de una vivienda pública en el barrio El Huaico.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta el demandante consideró arbitraria la resolución administrativa y el juez Domínguez le dio la razón, invocando para ello la doctrina de la Corte de Justicia de Salta que dice que “la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación”.
Dice el juez Domínguez que la razonabilidad de la medida de desadjudicación debe ser evaluada a partir del examen de la motivación o fundamentación contenida en los considerandos de la resolución respectiva.
En tal sentido, el juez ha dicho que la resolución IPV 36/11 “no cumple con los citados recaudos establecidos en los artículos 35 y 42 inciso a de la ley 5348 de Procedimiento Administrativo”.
“La genérica remisión al dictamen de asesoría jurídica y a las reiteradas inspecciones que constan en los legajos, resultan insuficientes para justificar las causales de falta de habitabilidad y alto índice de morosidad invocadas para desadjudicar una vivienda social involucrada en autos”, escribe Domínguez en su sentencia.
La vivienda en cuestión fue entregada en tenencia precaria en el año 2010, pero a los dos meses de esta entrega, la pareja adjudicataria alegó problemas familiares y posteriormente comunicó el comienzo de su proceso de divorcio. En noviembre de aquel año se despachó la primera inspección de habitabilidad en la que el ujier comisionado informó que nadie respondía al llamado de la puerta de acceso. Por ello el IPV intimó a la ocupación de la vivienda bajo apercibimiento de desadjudicación.
En las notificaciones –ha dicho el juez- “se vulneró de manera ostensible el principio del debido proceso y el derecho de defensa de los adjudicatarios, pues a más de no constar que hubiere llegado a conocimiento del señor V. el contenido de la aludida intimación, cabe considerar que la amparista no fue intimada a presentar descargo alguno, por lo cual, las observaciones realizadas por el organismo asesor acerca de la inexistencia de descargo por parte de los adjudicatarios de la vivienda, según lo informa Mesa de Entradas carece de todo sustento legal y fáctico”.
La mujer habita el inmueble desde diciembre de 2010, cumpliendo en consecuencia con la intimación e incluso acompañó al presentar la acción de amparo los recibos de pago de agua, luz, gas y televisión por cable. Y en una segunda inspección de habitabilidad, el ujier fue atendido por un niño que le informó que su madre regresaría más tarde.
Con todos estos elementos, el juez consideró que la resolución cuestionada “contiene un vicio grave y manifiesto en su motivación, en tanto no refleja una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y, en consecuencia, la decisión que instrumenta no resulta una medida proporcionalmente adecuada al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”.
Domínguez ha anulado también las resoluciones 54/11, 206/14 y 218/17 del IPV, y ha ordenado que esta agencia gubernamental arbitre los medios necesarios para el desbloqueo de la cuenta bancaria correspondiente para la regularización de los pagos de la vivienda objeto del amparo.