
Se trata, sin dudas, de un nuevo round del combate entablado entre los fiscales penales de Salta y los jueces de este mismo orden jurisdiccional, ofendidos a muerte después de que el Procurador General, Abel Cornejo ordenara la creación de una «unidad fiscal» (algo así como un «tribunal de la verdad») para investigar la legalidad de las decisiones del juez penal de Metán, señor Ramón Haddad.
La inusual medida levantó ampollas en la habitualmente bien cohesionada corporación judicial, que entró al trapo a través de unas declaraciones bastantes beligerantes del juez Eduardo Arturo Barrionuevo. Este magistrado, que se desempeña en el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, utilizó los medios de comunicación para señalar directamente al mencionado Abel Cornejo como el enemigo público número uno de la honorabilidad de los jueces.
Los mismos fiscales ya habían intentado antes meterse con el juez Ignacio Colombo, por haber decidido este magistrado no encarcelar provisionalmente a unos pequeños traficantes de partidas del Registro Civil, detenidos en una operación fiscal que haría empalidecer al bombardeo de Pearl Harbor.
El tiempo terminó dándole la razón a Colombo, pues solo un par de semanas después la justicia federal descubrió un enorme agujero de corrupción en la oficina local de la ANSeS, sin hacer tanto escombro mediático como el que en su día hicieron los fiscales penales provinciales con los caquitos del registro civil.
¿Por qué Longarte?
Antes de que Barrionuevo entrara en acción, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta, que él preside, hizo público un duro comunicado, en el que -sin dar nombres- arremetía contra la osadía fiscal de atacar a los jueces.El caso es que en la difusión (y es posible que también en la redacción) de este comunicado ha intervenido activamente la hija del juez Longarte (Constanza), periodista de profesión, quien se desempeña como jefa de prensa del Colegio de Magistrados.
Casualidad o no, lo cierto es que la lengua viperina de los fiscales se ha lanzado a mancillar la honorabilidad de Longarte, diciendo de él que «ha beneficiado» al imputado exintendente Cornejo negándole el juicio abreviado, ya que había confesado sus fechorías, ofrecido reparar sus consecuencias y además había aceptado el insoportable castigo de tres años y dos meses de prisión domiciliaria.
Sea por lo que fuere, el convenio le sonó a cuerno quemado al señor Longarte, quien, al no verlo claro, dijo que el exintendente Cornejo debe ser sometido al juicio penal ordinario, lo que no supone beneficio procesal alguno, puesto que el señor Cornejo -presunto inocente- se expone ahora a ser condenado a una pena cercana a los diez años de prisión.
Cualquiera puede darse cuenta de que aunque la confesión de Cornejo no pueda ser usada en su contra en un juicio ulterior, le va a resultar complicado, tanto al exintendente como a sus abogados, negar lo que antes admitieron con enorme gusto.
Es verdad que el exintendente confesó ser el autor de los hechos imputados y que ahora esa confesión debe ser «destruida», según lo que dispone el Código Procesal Penal de Salta. Pero no es menos cierto que el mismo código exige como contenido mínimo del convenio de juicio abreviado una declaración de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado (Art. 422) y la confesión circunstanciada de su participación en el hecho descripto en la requisitoria de remisión de la causa a juicio (Art. 511).
Es decir que la confesión del señor Manuel Cornejo Jovanovics, presentada a la opinión pública como una «conquista» fiscal no es sino la condición que exige la ley para que este presunto inocente pueda eludir la cárcel con una pena a cumplir en la comodidad de su propia casa. Dicho en otras palabras, que si Cornejo no confesaba sus delitos, el convenio de juicio abreviado no hubiera sido posible, y con él habría decaído también la posibilidad del cumplimiento de una pena domiciliaria.
Es decir que si alguien quiso beneficiar a Cornejo en este asunto, ese alguien sin dudas no fue Longarte, sino probablemente la fiscal Simesen de Bielke, que siempre muestra sus colmillos afilados listos para morder los garrones de policías mestizos, pero que parece mucho más humana y condescendiente con la delincuencia carapálida.
Para arribar a esta conclusión, bastaría recordar que el señor Cornejo Jovanovics distrajo de las arcas públicas -según la propia acusación fiscal- una cantidad superior a los 85 millones de pesos, mientras que su oferta de «reparación económica» plasmada en el frustrado convenio de juicio abreviado apenas superaba los 5 millones.
Es más que evidente -incluso para los no inciados- que una oferta de reparación tan modesta no puede ser valorada -ni por el juez ni por la fiscal- como una actitud respetuosa del imputado con la víctima, ni tampoco como un «gran esfuerzo» del primero en orden a la reparación del daño causado.
Probablemente sean todas estas cosas juntas las que han terminado por convencer a Longarte de que no debía pronunciar la sentencia ni imponer la pena que las partes acordaron.
Los que critican al juez se olvidan que así como la fiscal está facultada legalmente para entrar en negociaciones con la defensa de los imputados y para pactar el castigo en determinadas circunstancias, los jueces están igualmente facultados por la ley a rechazar estos acuerdos cuando alguno de sus elementos (o todos juntos) apuntan a cohonestar una manifiesta injusticia.