
La Cuarta Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por abuso sexual en perjuicio de una menor de edad, y en consecuencia ha decretado su inmediato ingreso en prisión, ya que el hombre -de 27 años- se encontraba en libertad provisional.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la jueza María Victoria Montoya Quiroga, de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio de Salta, había condenado al hombre en primera instancia a una pena de ocho años de prisión efectiva, al hallarlo culpable de un delito de abuso sexual con acceso carnal (violación), pero acordó su libertad provisional con medidas cautelares como la presentación periódica en sede judicial y la prohibición de abandonar el territorio nacional.
La misma información dice que el recurso de casación ponía en entredicho la selección y valoración de la prueba que se expuso en el debate, particularmente de la declaración de la víctima (valorada como inconstitucional por la defensa del reo) de examen pericial psicológico de la misma. En relación con este última prueba, el recurrente había solicitado que se declare su nulidad absoluta.
Sobre este particular, el Tribunal de Impugnación ha tenido en consideración que, pese a que la profesional actuante determinó en un acto erróneo que se trataba de una diligencia pericial, tanto el fiscal como la jueza de garantías habían dejado establecido que lo requerido a la misma era un “informe psicológico”, cuestión que no afecta en nada al medio de prueba producido, más si se tiene en cuenta que la psicóloga no tiene potestad para cambiar el marco legal de la medida.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la declaración de la víctima, los jueces del tribunal superior han subrayado que la naturaleza jurídica de este tipo de declaración es la de una prueba testifical más, en el sentido que se trata simplemente de un examen de especiales características en atención a la naturaleza de la declarante (menor de edad), lo que no desnaturaliza el acto procesal, sino que se ajusta a los mandatos constitucionales.
Los mismos jueces han puesto de manifiesto que la psicóloga que recibe la declaración no se convierte en directora del acto, sino que más bien lo que hace es ajustar las preguntas planteadas por las partes a la edad cronológica y etapa evolutiva de la menor. El valor probatorio de declaración de la menor ha sido en todo caso reforzado por las demás pruebas producidas en el juicio, lo que se suma al informe psicológico que da cuenta que en la menor no existe mendacidad ni intención de perjudicar a nadie.