
Al estimar el recurso, el tribunal, integrado por las magistradas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, accedió a que el hombre conservara los apellidos que le fueron impuestos en virtud de la filiación impugnada y por lo tanto no llevará los de padre biológico fallecido.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, las acciones de reclamación e impugnación de filiación fueron desestimadas en la instancia inferior debido a que por dos ocasiones se frustró la práctica de la prueba pericial biológica.
Recuerdan Samson y Gómez Naar que en este tipo de procedimientos rige el principio de amplitud probatoria, lo que incluye la posibilidad de acudir a la prueba genética. Por esta razón, el tribunal dispuso que se practicara un análisis comparativo de ADN a partir de material genético extraído al actor y a su presunto padre fallecido. El análisis dio como resultado que la probabilidad el fallecido sea el padre del actor es del 99,999994%.
“Tales índices, importan una probabilidad casi absoluta de la paternidad”, apuntaron las juezas y agregaron que “en base al porcentaje de probabilidad atribuido por los expertos en el estudio realizado, que no mereciera observación alguna, no puede arribarse a otra conclusión que la referida paternidad del señor J.M. respecto del señor A.D., cuyo reconocimiento se pretende”.
Las magistradas justificaron la autorización concedida al demandante para pueda seguir llevando el apellido de su filiación anterior -que usó durante cuarenta años- por los perjuicios que le podría ocasionar tal cambio. “Si bien la pretensión del actor implica una disociación entre el emplazamiento filiatorio y la legítima detentación (sic) del apellido, las circunstancias particulares del caso, ameritan su consideración de manera excepcional”.
Porque las relaciones jurídicas del demandante se entablaron con aquel apellido y “para mantener la estabilidad de todas las relaciones referidas, resulta determinante convalidar el uso del apellido que por el desplazamiento filiatorio ya no le correspondería, atendiendo debidamente a la faz dinámica del derecho a la identidad, que en este caso, por tratarse del que siempre identificó al actor no genera ningún perjuicio a terceros quienes así lo conocieron”.