
La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del preso Chirete Herrera contra la sentencia de primera instancia que en su día, denegó la procedencia de un habeas corpus en favor de famoso criminal.
Dice la información oficial del Poder Judicial de Salta, que en el caso de Chirete, la Inspección General del Servicio Penitenciario ordenó extremar las medidas de seguridad sobre el preso, disponiendo vigilancia permanente durante las 24 horas, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y psicosocial.
Según la misma información, ello se debe a que Chirete -que cumple condena por otro asesinato anterior- está imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el género en perjuicio de Andrea Edith Neri, hecho cometido en la Unidad Carcelaria 1.
Es decir que si la ley fuese justa y la inspección general penitenciaria no dependiera del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, esta es la hora que la misma asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y psicosocial debería prestarse, en igualdad de condiciones, a la ministra Pamela Calletti, cuya responsabilidad por omisión en el vil asesinato de la joven Neri es reclamada por un vasto sector de la sociedad salteña.
A raíz de estos hechos, Herrera se encuentra recluido en el pabellón especial de aislamiento C, en calidad de “aislado por seguridad”, y no mantiene contacto con el resto de los reclusos. Además, es vigilado permanentemente y asistido profesionalmente, en forma especial y unipersonal (un profesional por vez), según el mismo informe.
En cuanto al régimen de visitas de que goza Chirete, habida cuenta de sus peligrosos antecedentes (dos mujeres muertas durante visitas conyugales) se realiza utilizando locutorios vidriados.
Los jueces de la Corte han dicho la restricción del contacto directo no es antojadiza ni arbitraria sino que se fundamenta en los dos hechos que cometió el interno en perjuicio de sus parejas cuando fue visitado en la cárcel.
En su sentencia, los magistrados del alto tribunal salteño han dicho que “no se verifica agravamiento ilegítimo alguno de las condiciones de privación de libertad que ponga en funcionamiento la garantía del artículo 88 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde desestimar la apelación, máxime al haberse adoptado medidas carcelarias plenamente razonables y en beneficio del penado, para su propio resguardo y el de terceros”.