
El hombre había sido encontrado culpable de un delito de homicidio calificado en perjuicio de su expareja.
El condenado, sobre quien pesaba una orden de alejamiento y registraba antecedentes en materia de violencia doméstica, alegaba en su recurso que el hecho se produjo en estado de emoción violenta.
En su sentencia, los magistrados de la Corte han señalado que «no toda acción cometida en el ardor de los afectos carece de dolo y de pena». Siguiendo la doctrina de otros tribunales de justicia, la Corte ha dicho también que «la mera existencia de una relación de pareja desquiciada entre la víctima y el victimario no justifica la configuración de la emoción violenta como atenuante del delito de homicidio».
Según el relato del portavoz del Poder Judicial salteño, los hechos enjuiciados se remontan al día 24 de mayo de 2012, fecha en que el hombre condenado se presentó en domicilio de su expareja, de quien se encontraba separado de hecho. El hombre llevaba un cuchillo con el cual apuñaló a la mujer. Esta circunstancia fue valorada por el alto tribunal, cuyo razonamiento concluye en que el delito fue correctamente calificado y valorado y que la pena impuesta fue razonable y proporcionada a la entidad objetiva (la muerte de la cónyuge) y subjetiva (obrar doloso del agente).
Fuente: Poder Judicial de Salta