
La Corte de Justicia de Salta ha declarado nula, por arbitraria, la sentencia pronunciada por la Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta que confirmó la condena impuesta a un hombre por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de inconstitucionalidad, remedio que la Corte ha resuelto considerando que, según el análisis del recurso y las constancias del caso, «sí se ha materializado una cuestión constitucional».
Los jueces de la Corte han subrayado en su pronunciamiento que en este tipo de delitos «es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias, debiendo reconstruirse el hecho a través de todo resto, vestigio o indicio»”.
Sin embargo, los mismos jueces han dicho que «nuestro ordenamiento jurídico impone que, para establecer la existencia del hecho imputado, se evalúen todos los elementos probatorios incorporados a la causa. Asimismo, el tribunal debe exponer por qué la correlación de tales elementos lo conduce a una determinada conclusión y explicar el motivo por el que esa labor asigna prevalencia a determinadas pruebas sobre otras».
La sentencia de la Corte afirma que la Sala III del Tribunal de Impugnación no se ha expedido sobre los extremos esgrimidos en el recurso de casación, por lo que «ha incurrido en una causal de arbitrariedad del fallo por omisión de pronunciarse sobre un punto concretamente propuesto por la parte, lo que necesariamente debe traducirse en la nulidad de la sentencia».
La sentencia impugnada –sostiene la Corte- es arbitraria «toda vez que se sostiene en afirmaciones dogmáticas, vinculadas a elementos de convicción que carecen de toda aptitud técnica para arrojar luz sobre la responsabilidad o no del imputado en los hechos endilgados, así como también sobre la naturaleza de los actos de contenido sexual que se habrían cometido en contra de la menor».
«Si el tribunal ha omitido el desarrollo de la operación lógica de valoración de prueba, evadiendo la dilucidación precisa de aspectos cruciales para atribuir o no responsabilidad penal, adopta una postura acerca de esa cuestión basada en una afirmación dogmática, se produce un vicio de motivación que resulta suficiente para declarar la nulidad de la sentencia», añade la sentencia de la Corte.
Tras la nulidad pronunciada, la causa debe volver al Tribunal de Impugnación a fin de que se vuelva a distar sentencia.