
Según el portavoz de prensa de la Corte, mediante la aludida resolución, la Copaups impuso al propietario de un inmueble registrado como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia y comprendido en la Ley 7418, una sanción por daño grave y una multa pecuniaria.
La misma fuente indica que la sentencia impugnada tuvo en consideración una constancia según la cual el decreto 1620/10 había dejado sin efecto la referida inscripción registral.
La Corte de Justicia ha considerado, sin embargo, que el Juzgado que intervino en el asunto llevó a cabo una “errónea interpretación de las normas aplicables al caso, vulnerando de ese modo el derecho de debido proceso y de defensa en juicio”. Al mismo tiempo consideró que esta violación de derechos fundamentales “posee entidad suficiente para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto”.
De acuerdo con la sentencia de la Corte, la resolución judicial impugnada no ha tenido en cuenta las disposiciones regulatorias de la Ley 7418 y el Decreto 2735/09 y sólo se consideró una constancia registral en la cédula parcelaria del inmueble, sin un análisis jurídico de sus razones y consecuencias.
Según el relato oficial, en el inmueble de marras se habían instalado dos anuncios publicitarios que no contaban con la autorización necesaria exigida por los artículos 19 y 21 de la ley 7418, razón por la cual el Directorio de la Copaups dictó la resolución que calificó a la infracción como “daño grave”.
Fuente: Corte de Justicia de Salta