La Corte de Justicia de Salta asume de forma integral la 'cosmovisión' wichi

En un acto endogámico, la Corte de Justicia de Salta ha declarado de «interés judicial», mediante Acordada Nº 12069, un curso de capacitación en lengua y cultura wichi que será impartido por la Escuela de la Magistratura, que depende directamente de la propia Corte.

Según la información oficial, el curso se impartirá entre los meses de abril y noviembre del corriente año y estará destinado a «operadores del derecho» del distrito judicial del Norte Tartagal.

El habitual portavoz de prensa del Poder Judicial ha señalado hoy que la declaración de la Corte fue adoptada teniendo en cuenta «la trascendencia institucional de la actividad y la continuidad de las acciones que viene realizando el Poder Judicial de Salta en ese distrito cuya Ciudad Judicial inaugurada el año anterior es la primera en contar con señalización plurilingüe inclusiva».

Si bien no está previsto (aún) que los órganos judiciales de Tartagal redacten sus sentencias y otros actos procesales en idioma wichi, lo cierto es que la Acordada del alto tribunal salteño celebra que esta actividad académica, que es organizada conjuntamente con el gobierno provincial, aborde de modo integral «la cosmovisión, la lengua y cultura wichi».

Antecedentes

La fascinación de la Corte de Justicia con la cosmovisión wichi es de larga data. Hace casi diez años -el 29 de septiembre de 2006- el mismo tribunal dictó una controvertida sentencia, suscrita por los magistrados Antonio Omar Silisque, María Rosa I. Ayala y Guillermo A. Posadas, que anuló el procesamiento de un ciudadano de la etnia wichi, acusado de un delito de violación, por haber omitido la resolución judicial la valoración de las costumbres wichis de iniciación sexual temprana de las mujeres. Unas costumbres que los magistrados, antes de juzgarlas como bárbaras y primitivas, la consideraron «un particularismo etno-cultural».

La sentencia, que provocó un auténtico escándalo a nivel internacional, consideraba que la identidad cultural y étnica del presunto violador tenía «implicancias relativas a la aplicación de la ley de fondo», en un claro intento de exculpar al autor de los hechos por la sola razón de pertenecer a una minoría étnica.

Para Silisque, Ayala y Posadas, a la hora de juzgar una violación producida en el ámbito wichi, se deben tener en cuenta lo que ellos llaman «aspectos especialmente importantes que surgen de su contexto», como por ejemplo «la aceptación social que en esos grupos tendría que las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad, más concretamente a partir de la primera menstruación».