¿Cómo se 'preserva' a una víctima fallecida?

  • Un tribunal penal de Salta manda a desalojar la sala durante la proyección de una autopsia con el fin de 'preservar a la víctima', pero la víctima está fallecida.
  • Exceso de celo judicial

En el juicio penal seguido contra un matrimonio de acogedores temporales de menores de edad por la muerte de un niño de cuatro años que se encontraba bajo su guarda, el tribunal juzgador ha resuelto que la declaración de uno de los médicos forenses que practicó la autopsia a la víctima sea acompañada de la proyección de imágenes de tal práctica.


Más allá de que la crudeza de las imágenes forenses han dejado fuera de combate a una defensora oficial, a la que tuvieron que soplar para que volviera en sí, lo curioso de esta circunstancia procesal es que el tribunal que acordó la proyección mandó a desalojar la sala de público «para preservar a la víctima y a los familiares del menor».

El deber de los órganos judiciales de «preservar a las víctimas» se entiende referido, en primer lugar, a aquellas que están vivas, sean que hayan sufrido las consecuencias del delito en forma directa o sea que las hayan padecido en forma indirecta. La justificación de este deber judicial estriba en evitar que quienes ya han sufrido el delito padezcan además durante el proceso algún daño físico, psicológico o perjuicio patrimionial.

Pero lo que se aplica a las víctimas vivas no se puede aplicar a las víctimas muertas, pues se supone que estas no pueden sufrir ya daños físicos, psicológicos o perjuicios patrimoniales.

Los procesos judiciales y especialmente su publicidad no deben contribuir a que la intimidad de las personas fallecidas quede expuesta por ningún motivo que diferente que la necesidad de establecer la verdad jurídica objetiva, pero en la práctica de una autopsia no hay ningún derecho de intimidad en entredicho. Desalojar la sala durante la proyección de una autopsia supone desconfiar de que el acto médico haya sido respetuoso con el cuerpo del fallecido, y esta es una suposición inadmisible.

Normalmente, las personas fallecidas tienen derechos que están fundados en la dignidad humana (la dignidad no acaba con el fallecimiento), a los cuales se les puede llamar derechos post mortem, entre los que se incluyen el derecho a que se cumpla su voluntad en cuanto al destino de sus propiedades, el tratamiento decoroso de su cadáver, el respeto a su honra y su personalidad jurídica. Ninguno de estos derechos se encuentra comprometido, ni en la práctica de una autopsia ni su posterior reproducción audiovisual.

Por tanto, la orden judicial de desalojo de la sala no es razonable, no solo porque el acto procesal no es susceptible, en principio, de lesionar ninguno de los derechos de la víctima fallecida, sino también porque los familiares tenían todo el derecho de presenciar la reproducción de la autopsia, aun los impresionables.

Se trata, en todo caso de un exceso de celo judicial que si bien en este caso puede tener una trascendencia menor en cuanto al resultado del proceso, en otros casos similares podría dar lugar a indefensión y a la violación de normas y principios fundamentales del proceso penal.

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