
La Constitución provincial establece con meridiana claridad en su artículo 165 que los fiscales, defensores y asesores de incapaces que se desempeñan en el Ministerio Público de Salta son destituidos de sus cargos en la misma forma prevista en el artículo 160 para los jueces inferiores.
A su vez, este último precepto establece que la acusación contra jueces inferiores y demás magistrados puede ser ejercida (1) por cualquiera del pueblo, y (2) por el Ministerio Público.
En cualquiera de los dos casos la acusación debe fundarse en algunas de las causales previstas en la propia Constitución para la remoción de los jueces de la Corte de Justicia; esto es, la comisión de delito común, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Por su parte, ni el artículo 144 de la Constitución, ni la vigente ley 7905, contemplan entre las facultades y atribuciones del Gobernador de la Provincia la de «dar instrucciones» para proceder a la destitución de los integrantes de los demás poderes del Estado.
Una comunicación sesgada e incompleta
Ayer, cuando se conoció la noticia de que el gobernador Urtubey había tomado la decisión de instar la destitución de la fiscal penal de Embarcación, señora Lorena Martínez, el aparato de comunicación oficial del gobierno se limitó a decir que «el gobernador Juan Manuel Urtubey instruyó a que se promueva jury de enjuiciamiento a la fiscal Lorena Martínez».Hubiera sonado un poco extraño que la noticia dijera «el gobernador Juan Manuel Urtubey instruyó a que se promueva juicio político al juez Guillermo Catalano», pero la intromisión hubiese sido, en tal caso, exactamente igual de grave.
Pero ¿a quién dirigió el Gobernador tal instrucción?
Se puede inferir que la orden o instrucción la recibieron quienes despacharon el asunto con él (el Vicegobernador de la Provincia y los ministros Pamela Calletti, Carlos Oliver y Luis Gómez Almaras), pero la comunicación oficial no lo dice, en absoluto.
Tal y como están las cosas reguladas en la Constitución, ni el Gobernador (a título de Gobernador), ni los señores Isa, Calletti, Oliver o Gómez Almaras (a título de Vicegobernador o de ministros) están de ningún modo legitimados para promover la acusación.
Lo que conduce a pensar que la instrucción se dirigió al Procurador General de la Provincia, señor Pablo López Viñals (ausente en la reunión de marras), quien -hay que recordarlo- por imperativo constitucional (artículo 167 de la Constitución de Salta) ejerce sus funciones (incluidas especialmente las acusatorias), como sucede con cualquier otro miembro del Ministerio Público, con plena autonomía e independencia respecto de los demás órganos del poder público.
Que lo firme Urtubey
Es evidente que tanto Urtubey como sus ministros pueden acusar a un magistrado inferior en los términos del artículo 160 de la Constitución, pero a título de «cualquiera del pueblo».Así, el Gobernador de la Provincia, no necesita instruir ni ser instruido para ejercer una potestad que puede ejercer cualquiera. Lo de la «instrucción» es un simple gesto para la galería; un arrebato de capataz de finca.
Si lo que quiere el Gobernador es acusar él por sí mismo, lógico es que sea él quien firme el escrito acusatorio, con el correspondiente patrocinio letrado. Obligar a que sean sus ministros los que lo hagan, a instancias suyas, aparece como un gesto de poco coraje cívico. Aquí lo que hay que hacer es mojarse.
El monopolio acusador del Procurador General
Si el Gobernador o sus ministros procedieran a ejercer la acusación popular (están en su derecho de hacerlo), tropezarían con el criterio sentado por la más reciente resolución del Jurado de Enjuiciamiento (acusación de un Juez de la Corte contra los magistrados Cazón y Mariscal Astiguera), que concluye afirmando, palabras más palabras menos, que si el Procurador General se abstiene de acusar, el juicio de destitución no puede prosperar.Con lo cual, si la voluntad del Gobernador es la de quitar a la señora Martínez de su puesto, el destinatario de la instrucción no podrá ser otro que el acusador monopolístico (el Procurador General), así cruja y rechine el artículo 167 de la Constitución Provincial, y así lloren lágrimas de plomo el ciudadano Jean-Michel Bouvier y los cientos de familiares de víctimas de delitos gravísimos, que desde hace años vienen recibiendo como única respuesta del gobierno que la «división de poderes» les impide poner en vereda a los magistrados inútiles, venales, prevaricadores o ineficientes.
La instrucción dada ayer por Urtubey demuestra que esto no es verdad y que, en cambio, sí es cierto lo que ha afirmado el juez Pucheta a la televisión francesa: que en Salta la justicia no es independiente.