
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha revocado parcialmente una resolución del Ente Regulador de los Servicios Públicos que ordenaba a la empresa de distribución eléctrica EDESA a reparar adecuadamente la heladera de una usuaria o bien a su reposición por una de características similares en el plazo de diez días.
La usuaria afectada acudió a los tribunales por la vía del recurso de apelación directa tras ser desestimada su queja contra la resolución administrativa que impuso a la empresa eléctrica una sanción económica inferior al equivalente en pesos de 100 Kwh.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la empresa distribuidora reparó la heladera, pero tras serle devuelto a su propietaria, el aparato siguió con fallas. La mujer volvió a reclamar, pero su queja fue desestimada por la empresa, que invocó la caducidad del plazo de garantía. Más tarde, el ente regulador volvió a negarle su tutela.
Las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, integrantes del tribunal de apelación, han considerado ahora que no resulta aplicable al caso el artículo 11 de la ley 24240 que dice que “La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor”.
Al contrario -han dicho las señoras Gómez Naar y Samsón- «de lo que aquí se trata es de la responsabilidad por daños generados a causa del deficiente servicio de suministro de energía eléctrica y al incumplimiento que implica una reparación insatisfactoria del bien dañado».
«No se encuentra discutida la imputabilidad del daño al accionar de la empresa prestataria, pues de otro modo no habría procedido a la reparación del bien», agregaron apuntando que «con la reparación insatisfactoria del artefacto la prestataria del servicio no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone específicamente el artículo 3 inciso “e” del Régimen de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDESA S.A.»
Las magistradas han puntualizado también que si la empresa eléctrica no acierta a reparar de forma efectiva la heladera, la cliente puede pedirles que le sustituyan el aparato averiado por uno nuevo de idénticas características.