La internación compulsiva en geriátricos debe ser excepcional, dice un tribunal de Salta

  • La sentencia reafirma el principio de que la internación involuntaria de personas mayores en residencias y hospitales debe ser excepcional.
  • Sentencia judicial
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta no desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Menores e Incapaces Nº 7 contra la sentencia de instancia que denegó una medida cautelar consistente en la internación o traslado de una mujer a la sala de geriatría del Hospital del Milagro u otro dispositivo que la albergara en caso de producirse el lanzamiento de su domicilio.

Los jueces del tribunal han argumentado que “la medida de internación compulsiva -en el caso en la sala de geriatría del Hospital del Milagro- es de carácter excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes (artículo 15 de la ley 26657)”.

El escrito de apelación aclaraba que su finalidad no era obtener una internación provisoria en razón del estado de salud mental de esta persona, «sino una internación transitoria de carácter social por vulneración al derecho de la vivienda, para el caso que la señora quede en situación de calle, una vez producido y efectivizado el lanzamiento».

Según recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el proceso judicial se inició tras notificarse la mujer afectada -una mujer de 73 años- de que debía desalojar la vivienda que ocupaba con su hija, al estimarse la solicitud de desahucio formulada por el propietario.

Antes esta situación, la Asesora de Incapaces Nº 7 promovió un proceso de restricción de capacidad y pidió el «internamiento social»como medida cautelar, ya que el mandamiento de desahucio era firme y la hija de la anciana se negaba a cumplir con el mandato.

Esta medida cautelar fue denegada en primera instancia, por aplicación de los artículos 41 del Código Civil y Comercial de la Nación y 20 de la ley 26657, que configuran a la internación involuntaria como un recurso terapéutico excepcional, «sólo procedente cuando no es posible un abordaje ambulatorio y cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente para el padeciente o para terceros».

Los jueces de la Sala recordaron además la reciente aprobación por ley 27360 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos.

La mujer desahuciada -a la que la comunicación judicial califica repetidamente como «anciana», a pesar de su edad- padece una hipoacusia severa, presenta antecedentes de ACV, sufre la enfermedad de Parkinson pero clínicamente se encuentra estable y no requiere tratamiento de urgencia.

Esta situación ha permitido a los magistrados del tribunal de apelación advertir que el internamiento cautelar interesado por la representante procesal de la mujer “no tiene otra finalidad que la de prevenir el riesgo que implica para el eventual desalojo de la vivienda que ocupa”.

A renglón seguido, el tribunal afirma que “la medida de internación compulsiva -en el caso en la sala de geriatría del Hospital del Milagro- es de carácter excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”.

El mismo órgano ha dicho en su sentencia que “frente al conocimiento del estado de necesidad habitacional, es necesario dar una respuesta de atribución de derechos -derecho a la vida y salud, a la habitación, al principio de independencia-, motivando la apertura de tutela”, agregando que “éste no es el marco procesal, en el que deben ser instrumentadas tales medidas de tutela, pues corresponde que sean ordenadas en el proceso donde debe cumplirse la orden de lanzamiento”.

Finaliza la sentencia diciendo que tampoco es la internación cautelar solicitada el medio idóneo para garantizar el efectivo disfrute de los derechos que consagra ahora la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ya que la medida de protección de persona es un instituto que debe ser necesariamente analizada a la luz de las normas de rango constitucional.