
La sentencia de primera instancia fue pronunciada en un proceso de acción de amparo iniciado por el hijo del afiliado, que percibe una jubilación de 5.500 pesos mensuales.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la agencia gubernamental demandada reconocía el estado de salud de esta persona, pero se negó a pagar las prestaciones requeridas por los médicos que lo asisten.
De acuerdo con esta misma información, el IPSS ofrecía solamente pagar una parte lo que cuestan los pañales desechables y del Ensure, pero al mismo tiempo se negó a proporcionar una silla de ruedas que cumpliera con las especificaciones indicadas por los médicos.
Los jueces de la Corte de Justicia de Salta han dicho en su sentencia que en el caso se halla en juego el derecho de una persona adulta mayor con discapacidad a la protección integral de su salud, a una adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, “derechos que deben ser tutelados ampliamente, no sólo por efecto de las disposiciones del más alto rango sino también por la vigencia de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la recientemente dictada en el ámbito regional, esto es, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (que Argentina firmó el 15 de junio de 2015)”.