La Corte confirma la condena al IPS a cubrir totalmente los gastos de un tratamiento

  • La Corte de Justicia de Salta confirma una sentencia de primera instancia, dictada en proceso de acción de amparo, que condenó al IPS al pago total de los gastos de un tratamiento de una persona que sufre de una discapacidad del 90 ciento.
  • Derecho a la salud
La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el el Instituto Provincial de Salud de Salta y ha confirmado, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que concedió el amparo solicitado y condenó al IPS a cubrir la totalidad de las erogaciones por un tratamiento profesional y a restituir 28.566,54 pesos a la promotora del amparo.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la demandante -afiliada al IPS- presentaba una incapacidad motora del 90 por ciento y mental mayor al 90 por ciento, producto de una hemorragia intracraneana espontánea y del hematoma subdural agudo.

La agencia demandada solo contempló en principio el pago del 80 por cien de los gastos y más tarde elevó su prestación al 90 por cien. La sentencia judicial condenó a la demandada a pagar la totalidad de los gastos del tratamiento.

El IPS cuestió en juicio la situación de discapacidad alegada por la afiliada demandante, ya que la misma -a juicio del IPS- no se encontraba declarada por sentencia judicial ni constaba que de la demandante estuviera en posesión del certificado único que confiere derecho a la aplicación de la ley nacional 24091.

Sin embargo, los jueces de la Corte de Justicia han dicho que la obra social demandada no negó ni objetó el certificado médico presentado por la afiliada, negando solo a pagar el 20 por ciento restante del tratamiento.

«La patología de la actora en cuanto a su existencia, alcances, consecuencias y posible evolución nunca le fue desconocida a la demandada, más aun es sobre la base de su reconocimiento, que el IPSS brindó cobertura –aunque no total- a las prestaciones y medicamentos requeridos para la atención de la enferma», ha dicho la Corte en su sentencia.

En la misma resolución se afirma que la obra social provincial no puede sustraerse de la aplicación de la ley 24901 y por ende de la cobertura total del tratamiento requerido por ésta.

En cuanto al reintegro de gastos, consideraron que es la consecuencia de la modalidad de la cobertura ordenada, razón por la cual dicho reconocimiento «guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud que se pretende tutelar».