
El IPS apeló aquella sentencia argumentando falta de motivación y que las prestaciones nunca fueron «retaceadas».
La Corte ha dicho ahora que “los agravios de la apelante no resultan atendibles, pues el retaceo de las prestaciones no es compatible con el concepto de cobertura integral que establece la Ley 24901, a la que -como marco jurídico fundante y con sustento en la garantía constitucional del derecho a la salud y de protección de personas discapacitadas- específicamente refiere la sentencia recurrida. Siendo ello así, las restricciones impuestas por la Obra Social configuran una ilegal y arbitraria afectación del derecho a tal cobertura integral de la menor discapacitada, reconocido por la citada ley”.
Para los jueces, la situación planteada en el caso «coloca a la salud y demás derechos fundamentales en juego». La menor es discapacitada, por lo que resulta aplicable la ley 24901 que instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad y en virtud de cuyas previsiones la Provincia ha instituido, a través de la Ley 7600, un sistema en concordancia con aquella. Y dicha norma dispuso que el IPS queda obligado a la atención integral de acuerdo a un nomenclador especial.
Los magistrados de la Corte han dicho finalmente que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro”.
Fuente: Poder Judicial de Salta