
La resolución de primera instancia dejó sin efectos los alimentos provisorios fijados al padre en favor de dos de sus hijos de 14 y 19 años de edad, con el argumento de que la pareja del demandado no había instado el trámite.
Las magistradas que integran el tribunal de apelación han señalado que el derecho alimentario es un derecho humano con protección constitucional, directamente relacionado con el derecho a la vida. De modo que no es el interés de los progenitores sino el superior de los niños el que debe imponerse en este caso.
La sentencia aplica el artículo 709 del nuevo Código que establece que “en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar prueba oficiosamente. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces”.
En los fundamentos de la sentencia de segunda instancia se hace constar que el nuevo precepto legal “centra la atención en el papel del juez que debe decidir un conflicto familiar, pues se erige como una justicia de acompañamiento o protección donde la tarea del magistrado excede la de simplemente decidir el conflicto mediante la sentencia. El juez de familia debe ser un juez activo, comprometido con el conflicto familiar que se ventila en su tribunal, alerta y capaz de tomar las decisiones adecuadas para proteger a las personas vulnerables”.
Para las magistradas del tribunal de apelación, el criterio legal significa «la derogación implícita del instituto de la caducidad de instancia».
“En razón del derecho fundamental en juego y los aludidos principios de carácter formal que rigen en la materia, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, cabe interpretar que en los procesos en los que se debate el derecho alimentario de un niño o adolescente debe restringirse la aplicación del instituto regulado en el artículo 310 y siguientes del código de forma”, dicen finalmente las juezas del tribunal de apelación.